Resolución 6061 de 2009
Resolución 6061 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 6061
- Año
- 2009
- Fecha
- 22 de diciembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 6061 DE 2009 (Diciembre 22) "Por medio de la cual de deroga la Resolución 13590 de 2004, relacionada con el cobro de la contribución de valorización por la Obra "Construcción de andenes de la Zona Rosa, sector 8310 manzana 6, lotes 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12, dentro del PROGRAMA OBRA POR TU LUGAR y se dictan otras disposiciones" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 01 de 2009, expedido por el Consejo Directivo, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 126 de la Ley 388 de 1997 determina que "Cuando una obra urbanística cuente con la aprobación de la entidad territorial o de desarrollo urbano correspondiente y sea solicitada por el 55% de los propietarios de predios o de unidades habitacionales beneficiados por la obra, o sea requerida por la Junta de Acción Comunal, la corporación de barrios o la entidad comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse, bajo el entendido y con el compromiso de que la comunidad participe en la financiación de la obra en un 25% por lo menos, la entidad de desarrollo urbano podrá adelantar la obra según el esquema de valorización local que diseñe para tal efecto para financiar la obra. La comunidad podrá organizarse en Veeduría para supervisar la ejecución de la obra que ha promovido."
Que el artículo 1º de la Resolución 13590 de 24 de noviembre de 2004, expedida por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, "autoriza el cobro de la contribución de valorización por beneficio local por la obra "Construcción andenes zona rosa sector 8310 manzana 6, lotes 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12", aprueba la memoria técnica, ordena la distribución del gravamen y fija el procedimiento de notificación, facturación y cobro".
Que la citada Resolución (artículo 2) fijó el monto distribuíble de la contribución de valorización a que se refiere el acto administrativo ya mencionado en la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($68.489.839.oo) moneda corriente; y ordenó su distribución (artículo 6) utilizando el método de los frentes para la distribución del beneficio (artículo 4º) Que el artículo octavo de la mencionada resolución determina que "La Dirección Técnica Legal, procederá a expedir el acto administrativo mediante el cual se asigne a cada predio comprendido dentro de la zona de influencia establecida, la señalada contribución de valorización."
Que la Resolución 1526 de 2004, expedida por la entonces Dirección Técnica Legal del Instituto de Desarrollo Urbano, "asigna la contribución de valorización por beneficio local por concepto de la obra "Construcción de andenes de la Zona Rosa Sector 8310, manzana 6, lotes 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12" Que, por medio de la Resolución No 7405 de 2005, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano "deroga la Resolución 1289 del 15 de marzo de 2002 y se fijan los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa OBRA POR TU LUGAR, correspondiente a las obras de que trata el artículo 126 de la Ley 388 de 1997."
Que el artículo séptimo de la Resolución 7405 de 2005 determina que "Previa aprobación de las obras por parte del Comité Directivo, a que alude el artículo Décimo Segundo de la presente Resolución, la Dirección General del Instituto ordenará mediante acto administrativo, la distribución de la contribución, el método a seguir y aprobará la respectiva memoria técnica. Así mismo, autorizará a la Dirección Técnica Legal para que expida el acto administrativo a través del cual se asigne la contribución a cada unidad predial."
Que la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización mediante memorando STOP-576- 44308 de 09 de diciembre de 2009, informa que el pago de los valores asignados por el IDU, en relación con los inmuebles a que se refiere la Resolución 13590 de 2004, dentro del programa "OBRA POR TU LUGAR.", fue realizado por los respectivos sujetos pasivos.
Que esta Dirección Técnica en el mencionado memorando informa que a los mismos bienes inmuebles se les asignó, por la construcción de las mismas obras, la contribución de valorización a que se refiere el Acuerdo 180 de 2005, expedido por el Concejo de Bogotá y que se realizaron los respectivos pagos para estos mismos bienes inmuebles.
Que de conformidad con los artículos 13, 95 y 363 de la Constitución Política de 1991, la equidad es uno de los principios del sistema tributario tanto nacional como de las entidades territoriales.
Que dentro de este principio, se encuentra incluida la prohibición de la doble tributación, como expresión del principio de justicia a que se refiere el artículo 683 del Estatuto Tributario Nacional.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-121 de 2006 ha sostenido que esta prohibición, tal "como muy bien lo ha explicado el H. Consejo de Estado, dimana de los principios constitucionales de equidad y progresividad del sistema tributario a que alude el artículo 363 superior; en efecto, conforme a estos dos principios, no puede haber doble tributación con base en un mismo hecho económico, _"porque ello desconocería la capacidad contributiva de los contribuyentes, que pretende establecer una correlación entre la obligación tributaria y su capacidad económica, de suerte que sea su capacidad económica la que sirva de parámetro para cumplir con su deber de contribuir con el financiamiento de las cargas públicas del Estado, consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política."_ Que en este orden de ideas, se hace necesario derogar expresamente la Resolución 13590 de 2004, pues las mismas obras públicas se han financiado con aportes tributarios de los particulares dentro del PROGRAMA OBRA POR TU LUGAR y dentro de la aplicación del Acuerdo 180 de 2005, expedido por el Concejo de Bogotá.
Que por la misma razón, se hace necesario ordenar la revocatoria de la asignación que se hizo en la Resolución 15126 de 2004, expedida por la anterior Dirección Técnica Legal del Instituto de Desarrollo Urbano, hoy Subdirección General Jurídica y realizar las devoluciones a que haya lugar.
Que como consecuencia de lo anterior, se considera necesario ampliar las delegaciones contenidas en la Resolución 1696 de 2009, para ordenar las devoluciones y pagos a que haya lugar por concepto del programa OBRA POR TU LUGAR. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Derogar la Resolución 13590 de 2004, expedida por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano. En consecuencia, ordenar a la Subdirección General Jurídica la revocatoria de la Resolución 15126 de 2004 y a la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización la realización de las devoluciones a que haya lugar.
Artículo segundo.
Modificar el artículo noveno de la Resolución 1696 de 2009, el cual quedará así: "ARTICULO NOVENO.- Delegar en el Director Técnico de Apoyo a la Valorización, de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, lo siguiente: 1. Autorizar las facilidades de pago relacionadas con la Contribución de Valorización durante la etapa de cobro ordinario y persuasivo y suscribir los respectivos documentos. 2. Suscribir los actos administrativos de reconocimiento y autorización de devoluciones causadas por mayores valores pagados por concepto de la Contribución de Valorización, solicitadas por los contribuyentes u ordenadas por autoridad judicial y ordenar el respectivo pago. 3. Suscribir los actos administrativos que ordenen devoluciones causadas por mayores valores pagados por concepto del programa "OBRA POR TU LUGAR", reconocidas de oficio, solicitadas por los contribuyentes u ordenadas por la autoridad judicial y ordenar el respectivo pago."
Artículo tercero.
Delegar en el Director Técnico de Apoyo a la Valorización, la facultad de suscribir los actos administrativos que ordenen devoluciones dentro del programa OBRA POR TU LUGAR por la construcción de los andenes de la Zona Rosa, sector 8310 manzana 6, lotes 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12, reconocidas de oficio, solicitadas por los contribuyentes u ordenadas por la autoridad judicial y ordenar el respectivo pago."
Parágrafo. Para efectos de esta devolución, el monto pagado por los contribuyentes se indexará con el IPC acumulado entre el mes en el cual se haya cancelado la totalidad de la contribución y el mes anterior a aquel en el cual se ordene la devolución respectiva, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE."
Artículo cuarto.
Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución 13590 de 2004. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los, 22 días del mes de diciembre de 2009 LILIANA PARDO GAONA Directora General
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