Resolución 3178 de 2009
Resolución 3178 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3178
- Año
- 2009
- Fecha
- 19 de agosto de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 3178 DE 2009 (Agosto 19) "Por la cual se delega una función en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial". LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, –IDU-, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993, 1150 de 2007, los Acuerdos del Consejo Directivo Nos. 001 y 002 de 2009 y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 determina que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".
Que en concordancia con el artículo 14 de la Ley 489 de 1998 que regula la delegación entre entidades públicas, "La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos".
Que conforme al literal c) del artículo 29 del Acuerdo 001 de 2009, por medio del cual se expiden los Estatutos de la entidad, es función general del Instituto de Desarrollo Urbano la de "Ejecutar la construcción y mantenimiento de los proyectos de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, de operaciones urbanas y de parqueaderos públicos a cargo de la entidad".
Que el artículo 29 del Acuerdo 001 de 2009 establece las funciones del Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, dentro de las cuales se encuentra la de celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.
Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 257 de 2006, cuyo artículo 106 transformó la Secretaría de Obras Públicas, la cual en adelante se denominaría Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006 estableció la naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, señalando que su objeto es la programación y ejecución de las obras necesarias para garantizar rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local.
Que el mismo artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006 en su numeral primero, precisa que será función de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial "Programar y ejecutar los planes y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial local", disposición de la cual se concluye la complementariedad de las funciones de la Unidad con aquellas que según el ordenamiento corresponden al Instituto de Desarrollo Urbano.
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que "La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente" y que "La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios".
Que en concordancia con el artículo 211 constitucional, el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 dispone que la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, la malla vial local esta conformada por los tramos viales definidos como la zona de espacio publico compuesta por andenes, calzadas y separadores, destinada al transito de vehículos y personas, cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a las unidades de vivienda.
Que con fundamento en marco jurídico expuesto y con el propósito de que el ejercicio de las funciones a cargo de las entidades distritales se desarrolle de forma eficaz, económica, célere e imparcial tal como lo establece el artículo 209 de la Constitución Política, resulta procedente la delegación de una función del Instituto de Desarrollo Urbano en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Delegar en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, representada legalmente por su Director General, la función de ejecutar los planes y proyectos de construcción de la malla vial local en Bogotá D.C., conforme a las disposiciones pertinentes.
Parágrafo. PRIMERO.** Esta delegación lleva consigo la ordenación del gasto y pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.
Parágrafo. SEGUNDO.** Los derechos y obligaciones del Instituto de Desarrollo Urbano y de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial como delegante y delegataria, así como los términos y condiciones en que se ejercerá la función delegada, se establecerán en un convenio interadministrativo de cooperación que suscriban ambas entidades para estos efectos.
Parágrafo. TERCERO.** La función delegada no se ejercerá sobre los contratos y convenios ya celebrados por el Instituto de Desarrollo Urbano y en ejecución, cuyo conocimiento continuará estando a cargo de esta entidad.
Artículo segundo.
El Instituto de Desarrollo Urbano realizará el traslado presupuestal a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial requerido para la contratación de las obras de construcción objeto de esta delegación presupuestadas en la presente vigencia fiscal. Para las siguientes vigencias, tanto el Instituto de Desarrollo Urbano como la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, harán la programación de su "Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones" teniendo en cuenta el presupuesto establecido para ejecución de los planes y proyectos de construcción de la malla vial local en Bogotá D.C.
Artículo tercero.
El presente acto administrativo regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital. **Dada en Bogotá, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LILIANA PARDO GAONA Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4269 de agosto 28 de 2009.
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