Resolución 2636 de 2009
Resolución 2636 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2636
- Año
- 2009
- Fecha
- 21 de julio de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 2636 DE 2009 (Julio 21) "Por la cual establecen los Comités de Gestión del Talento Humano del IDU" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º del Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009 asigna al Director General la función de dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones vigentes.
Que la normatividad vigente en materia laboral obliga al Instituto a establecer unas instancias de gestión del Talento Humano como el Comité Paritario de Salud Ocupacional, la Comisión de Personal y el Comité de Incentivos. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Objeto, Funciones, Composición y Periodicidad del Comité Paritario de Salud Ocupacional. Objeto: El Comité Paritario de Salud Ocupacional es la instancia de coordinación y articulación para el cumplimiento de las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo que hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales. Funciones: El Comité Paritario de Salud Ocupacional tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar actividades de Promoción, divulgación e información sobre Medicina, higiene y Seguridad Industrial entre los Directivos y los servidores de la Entidad, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional del Instituto. 2. Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la Entidad, e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades respectivas, cuando haya deficiencias en su desarrollo. 3. Recibir copias por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de salud ocupacional en los sitios de trabajo. Composición: El Comité Paritario de Salud Ocupacional estará integrado por dos directivos principales y dos suplentes designados por la Dirección General, y dos representantes principales y dos suplentes elegidos por los empleados. Periodicidad: El Comité Paritario de Salud Ocupacional del IDU se reunirá mensualmente y cuando se requiera a solicitud del presidente que se elija al interior del mismo. Artículo 2º. Objeto, Funciones, Composición y Periodicidad de la Comisión de Personal. Objeto: La Comisión de Personal del IDU es la instancia encargada de velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Funciones: La Comisión de Personal del IDU tendrá las siguientes funciones: 1. Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. 2. Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial. 3. Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. 4. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos. 5. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos. 6. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa. 7. Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley; 8. Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento; 9. Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional; 10. Conocer, tramitar y decidir las quejas presentadas por los funcionarios de la Entidad sobre conductas que afecten las normas de convivencia laboral. 11. Dirigir las Audiencias de Convivencia y Conciliación convocadas por el Secretario de la Comisión de Personal, para resolver las situaciones generadas por presuntas conductas de acoso laboral. 12. Proponer soluciones y programas para el mejoramiento de la calidad de vida laboral. 13. Evaluar en cualquier tiempo el acontecer laboral de la Entidad en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. 14. Formular las recomendaciones que estimare pertinentes para reconstruir, renovar y mantener la calidad del ambiente laboral en las situaciones presentadas, manteniendo la confidencialidad para todos los casos. 15. Formular las sugerencias que considere necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieran mayor ocurrencia al interior de la Entidad. 16. Trasladar al organismo de control disciplinario competente, las quejas presentadas por los funcionarios ante la Comisión de Personal, o el organismo que haga sus veces, en relación con las conductas de Convivencia y Conciliación Laboral, que no tengan el carácter conciliable, que puedan constituir comportamientos de acoso laboral, previo el agotamiento del trámite conciliatorio previsto en la norma vigente. Composición: La Comisión de Personal del IDU estará integrada por dos delegados de la Dirección General, dos representantes de los empleados, por el Subdirector Técnico de Recursos Humanos, quien ejercerá la Secretaria Técnica de la Comisión y por un representante de los empleados para el acoso laboral. Periodicidad: La Comisión de Personal del IDU se reunirá mensualmente y cuando se requiera a solicitud del presidente elegido al interior de la Comisión. Artículo 3º. Objeto, Funciones, Composición y Periodicidad del Comité de Incentivos del IDU. Objeto: El Comité de Incentivos del IDU es la instancia encargada de desarrollar la gestión del plan de incentivos institucionales con el fin de reconocer el desempeño individual y el trabajo en equipo. Funciones: El Comité de Incentivos del IDU tendrá las siguientes funciones: 1. Preparar el Plan de Incentivos del Instituto para ser sometido a consideración de la Dirección General. 2. Verificar y evaluar el cumplimiento del Plan de Incentivos aprobado por la Dirección General y velar por la utilización adecuada de los recursos públicos destinados a dicho fin. 3. Definir los requisitos y criterios de evaluación para el otorgamiento de patrocinios para educación formal para los empleados inscritos en carrera administrativa y a los empleados de libre nombramiento y remoción contemplados en el plan de incentivos. 4. Definir los requisitos y criterios de evaluación para la selección de los mejores empleados por niveles jerárquicos de la organización, así como de los mejores equipos de trabajo. 5. Determinar, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, el mejor empleado del Instituto, los mejores empleados por niveles jerárquicos de la organización y los mejores equipos de trabajo. Composición: El Comité de Incentivos del IDU estará integrado por el Director Técnico Administrativo y Financiero, quien lo presidirá, el Subdirector Técnico de Recursos Humanos, quien actuará como secretario del Comité, un delegado del Despacho de la Dirección General designado para el efecto y por un empleado del nivel profesional postulado por los funcionarios Periodicidad: El Comité de Incentivos del IDU se reunirá mensualmente y cuando se requiera a solicitud de su presidente. Artículo 4º.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que a continuación se relacionan de acuerdo con los siguientes temas: * COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO): Resolución 144 del 12 de marzo de 1997; Resolución 345 del 14 de mayo de 1998; Resolución 272 del 23 de marzo de 1999; Resolución 2838 del 08 de noviembre de 2001; Resolución 7442 del 31 del octubre de 2005; Resolución 5894 del 23 de noviembre de 2007. * COMITÉ DE INCENTIVOS: Resolución 154 del 08 de febrero de 2000; Resolución 1508 del 11 de junio de 2001; Resolución 697 del 10 de mayo de 2002; Resolución 8804 del 30 de julio de 2004; Resolución 6372 del 27 de septiembre de 2005; Resolución 3472 del 28 de julio de 2006; Resolución 2632 del 14 de junio de 2007; Resolución 1407 del 15 de mayo de 2008. * COMITÉ APOYO EDUCATIVO: Resolución 272 del 24 de febrero de 2000; Resolución 0703 del 17 de abril de 2000; Resolución 1389 del 24 de mayo de 2001; Resolución 9261 del 10 de octubre de 2002; Resolución 2293 del 22 de junio de 2006; Resolución 6483 del 28 de noviembre de 2006. * COMITÉ DE COVIVENCIA Y CONCILIACIÓN LABORAL: Resolución 1845 del 02 de mayo de 2007. * COMITÉ DE APOYO HABITACIONAL: Resolución 303 del 25 de febrero de 2000. * COMITÉ PROYECTO CALIDAD DE VIDA LABORAL: Resolución 11003 del 19 de noviembre de 2002; Resolución 11446 del 29 noviembre de 2002. * COMITÉ TÉCNICO PARA LA DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFILES DE LOS CARGOS: Resolución No. 2183 del 6 de Mayo de 2005. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los, 21 días del mes de julio de 2009 LILIANA PARDO GAONA Directora General
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