Resolución 004 de 2009
Resolución 4 de 2009 Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-
- Tipo
- Resolución
- Número
- 004
- Año
- 2009
- Fecha
- 2 de febrero de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 004 DE 2009 (Febrero 02) "Por la cual se adopta la versión actualizada del Plan de Emergencias de Bogotá, el cual establece los parámetros e instrucciones y se define políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C." EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones, en especial las conferidas por el Acuerdo 11 de 1987 artículo 3 literal a, Decreto 652 de 1990 artículo 8 literales a y h, Decreto 332 de 2004, Decreto 423 de 2006 artículo 2 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991 en el artículo 2 establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.
Que el Decreto 919 de 1989, el cual organiza el Sistema Nacional para la Prevención y atención de Desastres y se define las funciones de los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres.
Que el Decreto 919 de 1989 artículo 5, establece que los organismos de planeación del orden territorial, tendrán en cuenta las orientaciones y directrices señaladas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y contemplarán las disposiciones y recomendaciones especificas sobre la materia, en especial en lo que hace relación a los planes de desarrollo regional de que trata la Ley 76 de 1985, los planes y programas de desarrollo departamental de que trata el Decreto 1222 de 1986 y los planes de desarrollo municipal regulados por el Decreto 1333 de 1986 y las demás disposiciones que las reglamentan o complementan.
Que el Decreto 919 de 1989 artículo 21, establece que la dirección, coordinación y control de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender la situación de desastre, corresponderán a la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, de acuerdo con las orientaciones que señale el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, si la situación ha sido calificada como nacional, o al Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde del Distrito Especial de Bogotá o Alcalde Municipal, con la asesoría y orientación del respectivo Comité Regional o Local para la Prevención y Atención de Desastres, según la calificación hecha, y contando con el apoyo del Comité Nacional y la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.
Que el Decreto 332 de 2004 artículo 7, establece que se adoptarán Planes de Emergencia en donde se definirán políticas, sistemas de organización y procedimientos generales aplicables a enfrentar de manera adecuada las situaciones de calamidad, desastre o emergencia que estén de acuerdo con los parámetros e instrucciones de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE.
Que el Decreto 332 de 2004 artículo 9, establece que la dirección, coordinación y control del conjunto de las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender las situaciones de desastre, calamidad o emergencias, corresponderá a la Secretaría de Gobierno a través de (sic) la DPAE, según lo establecido en los planes de Emergencia o Contingencias.
Que el Decreto 332 de 2004 artículo 24 numeral 5, establece que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE es la encargada de coordinar las actividades de la Comisión Operativa; de igual manera en el artículo 29 literales a y e, establece las funciones de la formulación, seguimiento, control y evaluación de (sic) de los procesos tendientes a la ejecución de Planes de Emergencias y contingencia.
Que el Decreto 423 de 2006 adopto el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C. – PDPAE.
Que el Decreto 423 de 2006 artículo 6, establece que uno de los instrumentos de planificación derivados del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias – PDPAE son todos aquellos que desarrollan sus directrices y contenido detallando la participación y responsabilidad de cada entidad, localidad o empresa dentro del mismo, de los cuales hace parte los Planes de Emergencia. [Ver el Concepto de la Sec. General 051 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38206#0) **
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DE LA VERSIÓN ACTUALIZADA DEL PLAN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ D.C. Y TODOS SUS ANEXOS. Adoptar la versión actualizada del Plan de Emergencias de Bogotá D.C., y todos sus Anexos, el cual establece los parámetros e instrucciones y se define políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C. Con la siguiente estructura: PARTE 1. ASPECTOS GENERALES Y DE CONTEXTO CAPÍTULO 1.1. PROPÓSITO Y ALCANCE 1.1.1. Introducción. 1.1.2. Propósito y Alcance. 1.1.2.1. Propósito. 1.1.2.2. Alcance. 1.1.3. Marco Legal. 1.1.4. Análisis de riesgos y escenarios de daños. 1.1.5. Principios para la atención de Emergencias en Bogotá. 1.1.6. Articulación con otros Planes. CAPÍTULO 1.2. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PLAN 1.2.1. Componentes. 1.2.2. Niveles de actuación. 1.2.3. Planes de emergencias, planes de contingencia, protocolos y procedimientos operativos normalizados. PARTE 2. PREPARATIVOS PARA EMERGENCIAS 2.1. Estrategias de Fortalecimiento de la Capacidad de Respuesta de Bogotá, ante un Sismo de Gran Magnitud. 2.2. Fortalecimiento de las Operaciones de Emergencia. 2.3. Apoyo a las Operaciones de Emergencia. 2.4. Desarrollo a la capacidad ciudadana. PARTE 3. ATENCIÓN DE EMERGENCIAS CAPÍTULO 3.1. CLASIFICACIÓN DE LAS EMERGENCIAS 3.1.1. Clasificación de llamadas de auxilio. 3.1.2. Clasificación de emergencias. 3.1.3. Notificación, estadísticas y control. CAPÍTULO 3.2. MODELO ORGANIZACIONAL 3.2.1. Actores Operativos del SDPAE. 3.2.2. Sistema de Comando y coordinación. 3.2.3. COE Y PMU's. 3.2.4. Organización en zonas de impacto. CAPÍTULO 3.3. ÁREAS Y FUNCIONES DE RESPUESTA 3.3.1. Área de Atención Social. 3.3.2. Área de Sistemas Generales, Hábitat y Medio Ambiente. 3.3.3. Área de Servicios de Emergencia. 3.3.4. Área de Servicios de Salud. 3.3.5. Área de Administración de la Emergencia. 3.3.6. Área de Gobernabilidad. 3.3.7. Protocolos Distritales por función de respuesta. 3.3.8. Ubicación en el modelo organizacional. 3.3.9. Coordinación región – nación. CAPÍTULO 3.4. IMPLEMENTACIÓN, ACTIVACIÓN Y CONTROL DEL PLAN 3.4.1. Niveles de Activación y Desactivación. 3.4.2. Sistemas de Alerta. 3.4.3. Simulaciones y Simulacros. 3.4.4. Recuperación. 3.4.5. Coordinación Región – Nación. 3.4.6. Cooperación Internacional. 3.4.7. Seguimiento y Monitoreo al Plan. ANEXOS** A.1. Estrategia de fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante un evento de gran magnitud en Bogotá. A.2. Documento Resumen – Escenario de Daños. A.3. Guía para Elaborar Planes de Emergencia y Contingencia. A.4. Guía para Elaborar Planes Institucionales de Respuesta a Emergencias. A.5. Sistemas Organizacionales. A.6. Protocolos Distritales por Función de Respuesta. A.7. Documento Guía para el Manejo Logístico de Emergencias. A.8. Plan de Capacitación Operativa. A.9. Políticas y Lineamientos para Comunicaciones. A.10. Guía para el Desarrollo de Simulaciones. A. 11. Guía para el Desarrollo de Simulacros. A.12. Protocolo Primer Respondiente en la Zona de Impacto.
Parágrafo. PRIMERO. **Los cambios de versión y/o actualización de éste Plan de Emergencias de Bogotá D.C., no implicará la derogación de la presente resolución de adopción del mismo, con la responsabilidad de desarrollar la divulgación correspondiente de manera adecuada y eficiente.
Parágrafo. SEGUNDO. Será responsabilidad del Área de Emergencias de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C. DPAE la actualización periódica del Plan de Emergencias de Bogotá y sus documentos anexos y la respectiva publicación en la página Web _www.sire.gov.co_ en el link de Material de Interés para conocimiento de la ciudadanía en general. ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34553#0) de 2007, 195 y 196 de 2008. COMUNIQUESÉ Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de Febrero de 2009 GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias
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