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Resolución DDI-000783 de 2009

Resolución 783 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Tipo
Resolución
Número
DDI-000783
Año
2009
Fecha
29 de enero de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN DDI-000783 DE 2009 (Enero 29) "Por la cual se establece la persona jurídica, el contenido y las características de la información que debe suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos para el debido control tributario" LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y con fundamento legal en el artículo 22 del Acuerdo 065 de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1. Información de usuarios. La empresa de servicios públicos domiciliarios CODENSA S. A E.S.P deberá suministrar la siguiente información de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en Bogotá D.C., y registradas como usuarios en sus sistemas de facturación: *Número del documento de identificación del usuario. *Nombres y apellidos o razón social del usuario. *Dirección del (de los) inmueble(s). *Servicio (residencial/industrial/comercial). *Estrato. *Número de cuenta. *Consumo promedio últimos seis (6) meses. *Consumo total facturado en el año (en Kilovatios). *Valor acumulado facturado durante el año. *Valor del KWH promedio. Artículo 2. Características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar. La información suministrada deberá tener como fecha de corte 31 de diciembre de 2008 y deberá ser presentada de acuerdo con las características, especificaciones y organización consignadas en el anexo No. 1 de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. Se deben diligenciar todos y cada uno de los campos solicitados. Artículo 3. Sitios y formas de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá presentarse en medio magnéticos (CD-ROM) de la siguiente manera: 1. Adjuntar el formato que se incluye en el anexo No. 2 de la presente Resolución en original y copia, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la entidad. 2. El medio magnético debe tener adherido un rótulo de identificación que contenga como mínimo la siguiente información: a). Nombre de la entidad que remite la información. b). NIT. c). Nombre del archivo que contiene la información. d). Fecha de generación de la información. e). Número de entrega. 3. El medio magnético junto con el formato deberá presentarse en la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos- Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo. Artículo (sic) 3. Plazo para presentar la información. La entrega de la información a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente Resolución, de conformidad con el [artículo 51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#51) del Decreto Distrital 807 de 1993. Artículo 4. Sanción por no enviar información. En el evento que la entidad CODENSA S.A E.S.P no suministre la información solicitada dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el [artículo 69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#69) del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales pueden ascender hasta 15.000 UVT, equivalentes a $356.445.000 (año base 2009). Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de Enero de 2009 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA NANCY JARA BELTRAN Directora Distrital de Impuestos Anexo No. 1 "Por el cual se define el diseño de registro para la presentación de la información solicitada" DEFINICIÓN DE LA FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR 1. Tipo de medio de reporte: CD-ROM. 2. Código de grabación: Archivo plano en formato texto separado por punto y coma (*csv). 3. Formato de almacenamiento: 3.1. Cada registro del archivo: *Debe ser presentado con separación de punto y coma entre sus campos (;). *Debe tener justificación horizontal. *Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea. 3.2. Cada campo: *Deberá ser del tipo especificado: N: numérico (0 - 12), AN: alfanumérico (a – z, A – Z, 0 – 12) C: carácter. *Deberá ser del tamaño especificado. NOMBRE DEL ARCHIVO: USUARIOS | CAMPO ---

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