Resolución 000190 de 2009
Resolución 190 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 000190
- Año
- 2009
- Fecha
- 23 de septiembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCION 000190 DE 2009 (Septiembre 23) "Por la cual se actualiza la integración y funciones del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital". LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL En uso de sus facultades legales y en especial las delegadas por los artículos 2 y 14 del Decreto 203 de 2003
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 del Decreto 203 de 2005, delegó en los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamento Administrativo y el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicio Públicos, la representación legal en lo Judicial y extrajudicial del Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos.
Que el artículo 14, Ibídem, dispone que los Comités de Conciliación conformados según lo previsto en el inciso 2 del artículo 15 del Decreto 854 de 2001, continuaran ejerciendo sus competencias en los términos del Decreto 203 de 2005, y en el evento de que no se hubieren conformado deberá procederse impostergablemente a su conformación con el fin de dar aplicación al Decreto Nacional 1214 de 2000. Que, mediante resolución 0032 del 19 de marzo de 2002, se conformó el Comité de Conciliación del Departamento, y en su artículo primero estableció la integración del mismo.
Que el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, en su Capítulo II, respecto de los COMITES DE CONCILIACIÓN, dispone: "ARTÍCULO 15.CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, _distrital_, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Estos entes pondrán en funcionamiento los comités de conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en el presente decreto. (…)"
Artículo 16.
COMITÉ DE CONCILIACIÓN.** El comité de conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso especifico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción; estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio dé acciones de repetición contra los miembros del Comité.
Parágrafo. ÚNICO.** La decisión del comité de conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.
Artículo 17.
INTEGRACIÓN.** El comité de conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado. 2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces. 3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado. 4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente. La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.
Parágrafo 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe da la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.
Parágrafo 2. El comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz. (…)".
Que en virtud de lo dispuesto en el mencionado Decreto, se hace necesario actualizar la conformación y funciones del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de acuerdo con la estructura orgánica de la entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital estará integrado por los siguientes funcionarios: 1. Director (a) el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o su delegado. 2. El Jefe (a) de la Oficina Asesora Jurídica del DASCD, o su delegado. 3. El Subdirector (a) Operativo (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario. 4. Un Asesor (a) de Dirección PARÁGRAFO 1º**. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del Departamento en cada proceso, el Asesor de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.
Parágrafo 2º. El Comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz. Artículo 2º. SESIONES Y VOTACIÓN. El comité de conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, cuando existan temas a tratar, de no ser así, cada dos meses y/o cuando las circunstancias lo exijan. Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el comité de conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos. El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. Artículo 3º. FUNCIONES. El comité de conciliación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, ejercerá las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Departamento, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas y actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. 5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada. 6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Publico ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. 7. Determinar la procedencia o Improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. 8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 10. Dictar y actualizar su propio reglamento. Artículo 4º. SECRETARÍA TÉCNICA. Será ejercida por el Asesor (a) de la Dirección del Departamento y tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el presidente y el secretario del comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. Dichas actas deberán serán diligenciadas en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ. 2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité. 3. Preparar los informes de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del Departamento y a los miembros del comité cada seis (6) meses, y demás órganos o entidades que los soliciten. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia. 4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Departamento. 5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición. 6. Las demás que le sean asignadas por el comité. Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **Dada en Bogotá D.C. a los 23 días del mes de septiembre de 2009 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LILIANA BAUTISTA LOPEZ Directora
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