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Resolución 0663 de 2009

Resolución 663 de 2009 Consejo Nacional Electoral

Tipo
Resolución
Número
0663
Año
2009
Fecha
4 de septiembre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 0663 DE 2009 ( Agosto 04) Por la cual se modifica parcialmente el artículo cuarto de la Resolución No. 0237 del 31 de marzo de 2009 "_Por la cual se reglamenta el procedimiento para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, realicen consultas populares para la toma de decisiones y/o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular, y se dictan otras disposiciones_ " proferida por el Consejo Nacional Electoral. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente de las que le confieren los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política, el Código Electoral y el artículo 1° de la Ley 616 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Constitución Política, señala: "_(…)_ Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. (…)"

Que el artículo 109 de la Constitución Política, señala: "_El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley._ (….)

Parágrafo. (….) Las consultas populares internas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este acto legislativo."

Que el artículo 265 de la Constitución Política, señala "_El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:_ (…) 5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) 10. Colaborar para la realización de las consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos".

Que el inciso 1 del artículo 1 de la Ley 616 del 2 de octubre de 2000, por la cual se modificó el artículo 10 de la Ley 130 de 1994, dispuso: "_El artículo décimo de la Ley 130 de 1994 quedará así:_ Consultas internas. La organización electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización, interna o variación de sus estatutos. Estas consultas podrán efectuarse en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. Tal colaboración se prestará mediante el suministro de tarjetas electorales y cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, la recolección de los votos y la realización del escrutinio, para tal efecto, el Estado financiará el costo correspondiente. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes, instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos. (...)"

Que el inciso final del mencionado artículo establece: "_El Consejo Nacional Electoral reglamentará en cada caso todo lo demás relacionado con las consultas internas de los partidos._ "

Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 0237 del 31 de marzo de 2009 reglamentó el procedimiento para que los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, realicen consultas populares para la toma de decisiones y/o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular, y se dictaron disposiciones en relación a la materia. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,**

RESUELVE:

Artículo primero.

MODIFIQUESE PARCIALMENTE el artículo [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37519#4) de la Resolución No. 0237 del 31 de marzo de 2009, el cual quedará así: "_ARTICULO CUARTO:_ Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral, por lo menos tres (3) meses antes de la fecha establecida, la decisión de realizar consulta popular para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular y/o para la toma de decisiones. Sus candidatos y/o las preguntas a realizar deberán estar inscritos y/o registrados ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la forma en que ésta lo señale, treinta (30) días calendario antes de la fecha de la realización de la respectiva consulta popular".

Artículo segundo.

COMUNÍQUESE** la presente Resolución al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Representantes Legales de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo tercero.

ORDÉNESE** la publicación en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009) OSCAR GIRALDO JIMÉNEZ Presidente JUAN PABLO CEPERO MARQUEZ Vicepresidente** Presidencia Aprobada en sala del 4 de agosto de 2009.

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