Resolución 195 de 2009
Resolución 195 de 2009 Caja de Vivienda Popular
- Tipo
- Resolución
- Número
- 195
- Año
- 2009
- Fecha
- 26 de marzo de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 195 DE 2009 (Marzo 26) "Por medio de la cual se adopta el plan de enajenación onerosa de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR". LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos Nos. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá y el Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 17 del Acuerdo No 003 de 2008 y el artículo 4 del Acuerdo No 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo de la Entidad y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 80 de 1993 en su Artículo 24,
Parágrafo 3º. y el literal e) del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, faculta a las entidades públicas para la venta de bienes de su propiedad.
Que el Decreto 4444 de 2008, reglamentario del literal e), numeral 2º, artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, regula la enajenación de bienes del estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que el artículo 17 del citado decreto 4444 de 2008, establece la obligación de adoptar "el plan de enajenación onerosa de conformidad con el Decreto 4695 de 2005 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, antes de proceder a la enajenación de sus bienes inmuebles."
Que el Decreto 4695 de 2005, fue derogado por el Decreto 4637 de 2008, y este establece que los Planes de enajenación Onerosa son aquellos actos a través de los cuales las entidades públicas realizan una identificación de sus bienes inmuebles fiscales que no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, así como aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, y los que se encuentran incluidos en el artículo 3° del mencionado decreto.
Que en observancia del artículo 2 y 3 del Decreto 4637 de 2008, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, cuenta con un estudio técnico de bienes inmuebles presentado por la Dirección de Urbanizaciones y Titulación de la Entidad el cual se soportó en los siguientes documentos: 1. Certificados de Libertad y Tradición expedidos por la Oficina de Instrumentos Públicos; 2. Avalúo Comercial Urbano; 3. Estudio de Títulos; documentos con los cuales se acredita la identificación, entre otros, de los bienes inmuebles fiscales que no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social y no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones; como también de aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.
Que de conformidad con los considerandos anteriores, se han identificado los bienes inmuebles que conformarán el Plan de Enajenación Onerosa para el 2009, se trata de bienes improductivos, que la entidad no requiere y que por el contrario se encuentran en condiciones que hacen imposible su mantenimiento, remodelación, reconstrucción, adecuación, por la falta de recursos económicos de la Entidad y por el contrario, generan egresos por concepto de mantenimiento.
Que se cuenta con la licencia de urbanismo y la resolución de legalización 1126 del 1996, donde consta que los inmuebles que forman parte del Plan de Enajenación Onerosa no se encuentran en las situaciones señaladas en el Artículo 3º del Decreto 4637 de 2008 como causal para no poder integrar el plan de enajenación onerosa. En merito de lo expuesto.**
RESUELVE:
Artículo primero.
- Adoptar el Plan de Enajenación Onerosa de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, para el año 2009, conformado por los siguientes bienes inmuebles, ubicados en la ciudad de Bogotá D.C.: | No. | Tipo de bien | Dirección | FMI | Avalúo | Área M2 | Uso del suelo | Gravámenes ---|---|---|---|---|---|---|--- 1 | Lote Manzana 62 | TV 28 58C-44 Sur | 50S-542880 | | | | | | | En mayor extensión | $330.750.000 | 1.653.75 | Según Catastro: Dotacional | NO 2 | Local 103 | CL 62 S 22b 40 LC 103 | 50S-758160 | $12.334.000 | 17.62 | Comercial | NO 3 | Local 107 | CL 62 S 22C 32 LC107 | 50S-758164 | $11.453.000 | 17.62 | Comercial | NO **
Parágrafo.
Considerando que los bienes relacionados en el presente artículo son bienes fiscales, los mismos no se gravan con el impuesto predial y así mismo se enuncia que sobre éstos no existen limitaciones al dominio, querellas o litigios pendientes ni contratos que afecten dichos inmuebles, así como ocupantes.
Artículo segundo.
-
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
JULIANA ALVAREZ GALLEGO Directora General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4182 de abril 2 de 2009 **
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