Ley 1367 de 2009
Ley 1367 de 2009 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1367
- Año
- 2009
- Fecha
- 21 de diciembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** LEY 1367 DE 2009 (Diciembre 21) _Por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras disposiciones_ El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°** Objeto: La presente ley tiene por objeto implementar y fortalecer la institución de la conciliación en la jurisdicción de lo contencioso administrativo; promoviendo así la cultura de la conciliación con la oportuna solución de los conflictos entre el Estado y los ciudadanos.
Artículo 2°.
[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#146)[Derogado por el art. 146, Ley 2220 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#146)_El texto original era el siguiente:__Artículo 2°. Adiciónese un inciso al parágrafo del artículo 28 del Decreto-ley 262 de 2000, del siguiente tenor: "Los Procuradores Delegados que intervengan como agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán igualmente adelantar los procesos de conciliación en lo Contencioso Administrativo por asignación especial del Procurador General de la Nación cuando lo amerite el interés general, desplazando la competencia que corresponda a los procuradores judiciales".
Artículo 3°.
Incorpórese al [artículo 36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#36) del Decreto-ley 262 de 2000 un nuevo inciso del siguiente tenor:_ "Igualmente se les asignará a los Procuradores Delegados que intervengan como Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo funciones de coordinación y vigilancia en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1285 de 2009".
Artículo 4°.
Adiciónase al [artículo 37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#37) del Decreto-ley 262 de 2000 un nuevo inciso, así: "Además de las funciones disciplinarias, de control de gestión y preventivas, los procuradores judiciales en lo Contencioso Administrativo tendrán funciones de conciliación en los términos señalados por las leyes que regulan esta materia".
Artículo 5°.
Adiciónase el parágrafo del [artículo 44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#44) del Decreto-ley 262 de 2000, con los siguientes numerales, así:_ 4. Promover los acuerdos de conciliación en todas las modalidades de pretensión cuando sean procedentes de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; y adelantar los procesos de validación y audiencias. 5. Propender por la reconsideración de los comités de conciliación si fuere necesario e intervenir en defensa de los acuerdos cuando fueren impugnados. 6. Compulsar las copias pertinentes y conducentes si hubiere lugar a determinar conductas disciplinables o responsabilidades fiscales o penales de los servidores públicos o de particulares. 7. Diseñar y adelantar los programas correctivos a fin de prevenir situaciones estructurales generadas por las administraciones públicas lesivas al interés y el patrimonio público. 8. Adelantar las campañas necesarias para fortalecer el conocimiento de los deberes y derechos que se generen por las relaciones entre el Estado y los particulares.
Artículo 6°.
Adiciónase la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación de que trata el Decreto-ley 265 de 2000, con los siguientes cargos: |
N° de cargos | Denominación del empleo | Código ---|---|--- Planta fija del nivel central | 1 (Uno) | Procurador Delegado | OPD EA Despacho del Procurador General de la Nación 15 (Quince) | Asesor | 1 AS 24 Planta globalizada** 55 (Cincuenta y cinco) | Procurador Judicial | II 3 PJ EC 55 (Cincuenta y cinco) | Procurador Judicial | I 3 PJ EG 15 (Quince) | Asesor | 1 AS 19 204 (Doscientos cuatro) | Profesional Universitario | 3 PU 17 80 (Ochenta) | Sustanciador | 4 SU 11 El Procurador General podrá distribuir los nuevos cargos en otras áreas de la Procuraduría para atender necesidades en virtud de ocurrencia de eventos o circunstancias que ameriten mayor atención del Ministerio Público. Lo anterior concordante con el artículo 7°.
Parágrafo. La provisión de los cargos que se crean en este artículo, se realizará de acuerdo con la respectiva apropiación presupuestal.
Artículo 7°.
El Procurador General de la Nación podrá distribuir mediante acto administrativo motivado, los empleos de la planta de personal globalizada creados por la presente ley, teniendo en cuenta la estructura interna de la entidad y las necesidades del servicio, para lo cual podrá dentro de sus competencias conformar grupos internos de trabajo.
Artículo 8°.
El Gobierno Nacional efectuará las operaciones presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución de la presente ley.
Artículo 9°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
** El Presidente del honorable Senado de la República, _
Javier Cáceres Leal.
_ El Secretario General del honorable Senado de la República, _ Emilio Otero Dajud.
_ El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, _ Edgar Alfonso Gómez Román.
_ El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, _ Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
_ RepUblica de Colombia – Gobierno Nacional Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, _ Fabio Valencia Cossio.
_ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, _ Oscar Iván Zuluaga Escobar.
_ La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, _ Elizabeth Rodríguez Taylor.
_ NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47570 de diciembre 21 de 2009.
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