Jurismart

Ley 1354 de 2009

Ley 1354 de 2009 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1354
Año
2009
Fecha
8 de septiembre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** LEY 1354 DE 2009 (Septiembre 08) Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-141 de 2010 Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. El inciso 1° del artículo [197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#197) de la Constitución Política quedará así: "Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período". Aprueba usted el anterior inciso. Sí: ( ) No: ( ) Voto en Blanco: ( ) Artículo 2°. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Javier Enrique Cáceres Leal. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Edgar Alfonso Gómez Román. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2009. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio. NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.466 de septiembre 8 de 2009.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar