Ley 1281 de 2009
Ley 1281 de 2009 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1281
- Año
- 2009
- Fecha
- 5 de enero de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1281 DE 2009 (Enero 05) [Reglamentada por la Resolución del Min. Transporte 349 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34984#0) Por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo[37](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#37)de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 903 de 2004 EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. **Modifíquese el parágrafo del artículo [37](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#37) de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 903 de 2004, el cual quedará así:
Parágrafo. Solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente. No se podrá hacer registro de saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Andrade Serrano El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009 ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.223 de enero 5 de 2009.**
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