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Decreto Local 16 de 2009

Decreto Local 16 de 2009 Alcaldía Local de Bosa

Tipo
Decreto Local
Número
16
Año
2009
Fecha
23 de enero de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO LOCAL 16 DE 2009 (Enero 23) "Por el cual se adoptan medidas para la protección de niños, niñas y adolescentes, en la Localidad de Bosa" LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 909 del 6 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de conformidad con los Artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud, son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia, la familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.

Que la Convención sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, suscrita por Colombia e incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la Ley No. 16 de 1972, en su Artículo 19 prevé que "todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".

Que mediante la Ley No. 704 de 2001, el Congreso de la República aprobó el Convenio 182 expedido por la Organización Internacional del Trabajo – OIT., sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Que las niñas, niños y adolescentes son las personas más vulnerables a los factores de riesgo en la ciudad durante las noches, tales como la incitación al consumo de alcohol o drogas que generan dependencia; abuso y explotación sexual; pandillismo y mendicidad, entre otros.

Que el Decreto No. 909 de 2001, en su Artículo segundo, facultó a los Alcaldes Locales determinar mediante Decreto Local, en su correspondiente jurisdicción, las zonas y sectores, así como la vigencia de las medidas previstas en el Artículo Primero del mencionado Decreto, de conformidad con los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, el abuso o explotación sexual, la mendicidad y el pandillismo.

Que la Policía Metropolitana de Bogotá D. C., ha detectado, presencia de niños, niñas y adolescentes en establecimientos comerciales abiertos al público y de venta y consumo de licor y en el espacio público, contraviniendo las disposiciones legales vigentes que rigen la materia, afectando la seguridad, la convivencia y la integridad de los mismos, en los sectores de las UPZs 84, 85 y 86, además, presentándose con frecuencia conductas que afectan la convivencia y la seguridad de las personas en éstos sectores.

Que el Consejo Local de Seguridad, adelantado el día quince (15) de enero de 2009 recomendó la continuidad de la medida de restricción a niños, niñas y adolescentes en la Localidad de Bosa.

Que por todo lo anteriormente señalado, es necesario garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes, frente a factores de riesgo, en la Localidad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Prohíbase a los niños, niñas y adolescentes, permanecer o circular en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas o sectores de las UPZs 84, 85 y 86 de la Localidad de Bosa.

Artículo 2.

Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en horas y sectores considerados de alto riesgo para su integridad, de que trata el Artículo primero de éste Decreto, serán conducidos por la autoridad competente a los lugares establecidos para tal fin, con el objeto de garantizar su integridad, dando estricto cumplimiento al Decreto No. 909 de 2001, sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe a los padres.

Artículo 3.

El presente Decreto rige para la jurisdicción de la Localidad de Bosa, en los sectores y horarios anteriormente establecidos.

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, con vigencia hasta el veinticinco (25) de marzo de 2009. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). DIANA DEL PILAR MORALES BETANCOURTH Alcaldesa Local de Bosa (E.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4141 de enero 26 de 2009.

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