ACUERDO 5 de 2015
Por el cual se modifica el reglamento para resolver las consultas que recibe el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 5
- Año
- 2015
- Entidad
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública atenderá en general, las peticiones respetuosas que toda persona tiene derecho a presentar, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el inciso segundo del artículo 2º del Decreto 3567 de 2011 establece que las decisiones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se adoptarán mediante acuerdos, los cuales serán numerados consecutivamente.
Que mediante acta 12 del 24 de marzo de 2015, se decidió por unanimidad por parte de los Consejeros del CTCP, modificar el reglamento de consultas.
RESUELVE:
Artículo 1.
Modifíquese el numeral 9 del artículo 4 del acuerdo 2 de junio 18 de 2013, el cual quedará así:
9. Una vez revisadas las correcciones y ajustes, el consejero ponente enviará la nueva versión a los demás consejeros, siendo obligatoria la revisión por el consejero par que le haya sido asignado. Si transcurridas 96 horas ninguno de los consejeros se ha pronunciado, se entenderá que no hay comentarios a la versión definitiva del concepto. Si algún consejero tiene observaciones, las enviará dentro del término al consejero ponente, quien las evaluará y las incorporará, si está de acuerdo. Si hay desacuerdo, lo discutirá en primera instancia con el consejero que haya producido la observación. Si aún no hay acuerdo, el tema se llevará a la sesión del CTCP, donde se decidirá la posición final. En caso de desacuerdo entre los consejeros, el o los consejeros divergentes podrán dejar su salvamento de voto en el concepto respectivo.
Artículo 2.
Modifíquese el numeral 10 del artículo 4 del acuerdo 2 de junio 18 de 2013, el cual quedará así:
10. Firma del Consejero ponente.
Artículo 3.
Modifíquese el numeral 12 del artículo 4 del acuerdo 2 de junio 18 de 2013, el cual quedará así:
12. Archivo de la respuesta de la petición: Una copia radicada de la respuesta remitida por correo certificado, o una copia escaneada y firmada por el Consejero Ponente de la respuesta remitida a través del correo electrónico, según el caso.
Artículo 4.
Modifíquese el numeral 13 del artículo 4 del acuerdo 2 de junio 18 de 2013, el cual quedará así:
13. Las respuestas de las consultas serán compiladas cada 3 días para publicarlas en el sitio web del CTCP.
Artículo 3.
Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de su aprobación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los (24) días del mes de marzo de 2015.
WILMAR FRANCO FRANCO Presidente.
DANIEL SARMIENTO PAVAS Consejero.
GABRIEL SUAREZ CORTES Consejero.
GUSTAVO SERRANO AMAYA Consejero.
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