ACUERDO 18 de 2026
por el cual se aprueba el cronograma para el proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) para el período comprendido entre el 5 de marzo de 2027 y el 4 de marzo de 2031.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 18
- Año
- 2026
- Entidad
- Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), creada por la Ley 52 de 1981, transformada por: la Ley 396 de 1997 de Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, en Universidad Nacional Abierta y a Distancia, y por el Decreto número 2770 de 2006 en ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial en los términos de la Ley 30 de 1992, personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera; patrimonio independiente y capacidad para gobernarse, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, conservando la misma denominación.
Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establece que: “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.
Que la UNAD tiene como misión contribuir a la educación para todos a través de la modalidad abierta y a distancia, mediante la investigación, la acción pedagógica, la proyección social y las innovaciones metodológicas y didácticas, con la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para fomentar y acompañar el aprendizaje autónomo, generador de cultura y espíritu emprendedor, que en el marco de la sociedad global y del conocimiento propicie el desarrollo económico, social y humano sostenible de las comunidades locales, regionales y globales con calidad, eficiencia y equidad social.
Que de conformidad con el artículo 16 del Estatuto General, adoptado mediante Acuerdo número 014 del 23 de julio de 2018, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) es el máximo organismo de dirección y gobierno de la institución.
Que el literal g), del artículo 17 del mismo Estatuto General, establece como función del Consejo Superior Universitario: “Designar al rector para un período de cuatro años, de acuerdo a la normativa vigente, y removerlo de acuerdo con las causales y al procedimiento que establezca la ley.”
Que el artículo 20 del Estatuto General, establece que: “El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad; será designado por el Consejo Superior Universitario para un período de cuatro (4) años, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida. Para ocupar el cargo de rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, poseer título universitario y tener, como mínimo, título de maestría; haber sido directivo académico universitario o profesor universitario, al menos, durante cinco (5) años, haber desarrollado actividades académicas destacadas en la modalidad a distancia por un período no inferior a cinco (5) años y tener, al menos, cinco (5) años de experiencia administrativa o financiera en dirección de universidades legalmente constituidas con alcance nacional.”
Que el artículo 46, ibidem, señala que, entretanto se adopte cada uno de los nuevos Estatutos y Reglamentos derivados del presente Acuerdo, continuarán aplicándose los vigentes hasta la fecha en que se apruebe cada uno de ellos.
Que mediante Acuerdo número 024 del 27 de septiembre de 2018 se expidió la reglamentación para la designación de Rector de la Universidad y en el literal b) del artículo segundo se estableció que el Consejo Superior Universitario por lo menos con 6 meses de anticipación aprobará el cronograma del proceso de designación del Rector.
Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia de única instancia del trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferida dentro del proceso de nulidad electoral radicado bajo el número 11001-03-28- 000-2023-00002-00, precisó que el proceso de designación del Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) debe entenderse como un procedimiento integral y sucesivo, que inicia con las etapas de convocatoria y difusión y c mina con el acto de posesión, en tanto este último constituye la materialización y consolidación de la designación efectuada, siendo el momento a partir del cual se habilita el ejercicio efectivo del cargo.
Que, conforme a dicha interpretación jurisprudencial, acogida por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, el término previsto para la aprobación del cronograma del proceso rectoral debe contabilizarse teniendo como extremo temporal final la fecha de posesión del Rector designado, criterio que resulta compatible con los principios de autonomía universitaria, efecto útil de las normas, continuidad institucional y planeación administrativa, y que garantiza que la persona elegida cuente con el tiempo suficiente para adelantar el proceso de empalme y transición previo al inicio de su período rectoral, atendiendo a la complejidad organizacional de la UNAD.
Que la definición de los tiempos del cronograma responde a la necesidad imperiosa de garantizar un adecuado proceso de empalme entre la administración saliente y la administración entrante, considerando la alta complejidad de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), sus dinámicas académicas, administrativas, financieras y tecnológicas, así como la amplitud de su gestión misional a nivel nacional, circunstancia que hace indispensable disponer de un período suficiente que permita a la persona elegida como Rector conocer integralmente la institución y asumir, a partir de marzo de 2027, como primera autoridad ejecutiva en condiciones de idoneidad, continuidad y gobernabilidad.
Que el cronograma expresado a través del presente Acuerdo garantiza los preceptos normativos anteriormente enunciados y se encuentra en concordancia con lo expresado por el Consejo de Estado en razón a que incorpora la totalidad de las etapas que comprenden el proceso de designación rectoral y culmina con el acto de posesión, para lo cual se extiende en una línea de tiempo superior a diez (10 meses).
Que mediante Acuerdo número 004 del 4 de marzo de 2023 se posesionó al Rector de la Universidad por un período de cuatro (4) años que se vencen el 4 de marzo de 2027.
Que en consecuencia es necesario aprobar el cronograma del proceso de designación del Rector de la Universidad para el período comprendido entre el 5 de marzo de 2027 y el 4 de marzo de 2031.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Aprobar el cronograma del proceso de designación del Rector de la Universidad para el período comprendido entre el 5 de marzo de 2027 y el 4 de marzo de 2031, así:
Actividad Cronograma Nuevo Difusión de la convocatoria en medios de comunicación de la Universidad y en un medio de comunicación de circulación nacional. Del 6 de mayo de 2026 al 24 de mayo de 2026 Inscripción de candidatos a través de la Secretaría General, de conformidad con los términos y condiciones que se definan en la convocatoria que se formule para tal fin. Del 25 de mayo de 2026 al 12 de junio de 2026 Verificación y certificación de cumplimiento de requisitos por la Secretaría General con aval de la Comisión de Veeduría. Del 16 de junio de 2026 al 26 de junio de 2026 Publicación de candidatos admitidos a través del portal web. 30 de junio de 2026 Socialización virtual de las propuestas habilitadas Del 1° de julio de 2026 al 31 de julio de 2026 Realización de Consulta Pública Virtual a estamentos de la UNAD (Estudiantes, egresados y docentes) Del 3 de agosto de 2026 al 14 de agosto de 2026 Publicación resultados de la Consulta Pública Virtual a través del portal web, avalados por la Comisión de Veeduría. 19 de agosto de 2026 Entrevista del Consejo Superior a los candidatos admitidos en la convocatoria. 24 y 25 de agosto de 2026 Designación de Rector por el Consejo Superior. 26 de agosto de 2026 Proceso de planeación y empalme. 27 de agosto de 2026 al 26 de febrero de 2027 Posesión del Rector designado para el periodo marzo de 2027 - marzo de 2031. 5 de marzo de 2027
Artículo 2°.
La consulta pública virtual se efectuará a través de una encuesta de opinión no vinculante utilizando los medios tecnológicos dispuestos a través de la página web institucional de la UNAD, aplicada a los estamentos académicos de la Universidad, entiéndase docentes, estudiantes y egresados, y tomando como referencia las bases de datos que reposan en el sistema integrado de información institucional que administran el Sistema Nacional de Registro y Control Académico adscrito a la Gerencia de Plataformas e Infraestructura Tecnológica con el apoyo de la Gerencia de Talento Humano. Todo el proceso será supervisado por la Secretaría General de la Universidad.
Artículo 3°.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 024 del 27 de septiembre de 2018 mediante el cual se conformó la Comisión de Veeduría que acompaña los procesos de designación de Rector, en aras de acompañar y hacer el seguimiento respectivo de todas las etapas de los procesos de elección del Rector, previas a su designación en sesión ordinaria del Consejo Superior, y en atención a lo aprobado por el Consejo Superior, la Comisión de Veeduría estará integrada por los siguientes miembros del Consejo Superior:
a) Representante de los Estudiantes b) Representante de los Docentes c) Representante de los Egresados
Artículo 4°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las normas sobre la materia que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2026.
El Presidente, Daniel Guillermo Torres Niño.
La Secretaria Técnica, Esther Constanza Venegas Castro
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