Circular Externa 058 de 2009
Circular Externa 58 de 2009 Superintendencia Nacional de Salud
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 058
- Año
- 2009
- Fecha
- 27 de noviembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 058 DE 2009 (Noviembre 27) Para: Entidades Administradoras de Planes de Beneficio De: Superintendente Nacional de Salud Asunto: Adiciones, modificaciones y exclusiones de la Circular Única[47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461)de 2007 modificada por las Circulares[48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176982),[49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33462),[50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33463),[51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33414),[52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34771)de 2008 y[57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37730)de 2009 I. MODIFICACIONES Modificar la Circular Externa Única[47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461#0)de 2007 modificada por las circulares[48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176982),[49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33462),[50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33463),[51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33414),[52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34771)de 2008 y[57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37730)**de 2009, en su texto lo siguiente:
Título I.
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo VIII.
Cumplimiento de Sentencias Adicionar como [último](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461#T.1.C.8.if.2) inciso del subtítulo cumplimiento de sentencias lo siguiente: La Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia [C-355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21540) del 10 de mayo de 2006, la cual tiene efectos que vinculan a todas las personas y a todas las autoridades públicas sin excepción, se pronuncia decidiendo proteger y garantizar derechos fundamentales de la mujer, reconociendo el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo que se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. La honorable Corte Constitucional mediante Sentencia [T-388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84842) del 28 de mayo de 2009 ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de manera inmediata adopte las medidas indispensables con el fin de que las EPS e IPS independientemente de que sean públicas o privadas, laicas o confesionales cuenten con las personas profesionales de la medicina, así como el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, bajo los supuestos previstos en la Sentencia [C-355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21540) de 2006. La Superintendencia Nacional de Salud como máxima autoridad de vigilancia y control en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo ordenado en Sentencia [T-388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84842) de 2009, y dentro de la órbita de sus competencias, por el respeto, protección y satisfacción de los derechos constitucionales y fundamentales de las mujeres, protegidos por la citada Sentencia, a fin de permitir su goce efectivo en condiciones de igualdad, seguridad, oportunidad y calidad, eliminando las barreras que impidan el acceso a los servicios de salud de interrupción voluntaria del embarazo, en los casos y condiciones establecidas en la Sentencia [C-355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21540) de 2006, procede a adoptar las siguientes medidas: Primero. En cumplimiento a lo ordenado por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia [T-388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84842) de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud insta a las IPS, que tengan habilitado el servicio de Ginecología, independientemente de si son públicas o privadas, laicas o confesionales, a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en el referido fallo, para lo cual deberán contar con las personas profesionales de la medicina, así como con el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo los supuestos previstos en la Sentencia [C-355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21540) de 2006. Segundo. Así mismo, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo supra citado, es deber de todas las EPS, bien sean del régimen contributivo o subsidiado, e independientemente de si son laicas o confesionales, contar con IPS que tengan debidamente habilitado el servicio de Ginecología, dentro de su red de prestadores del servicio de salud en los niveles departamental, distrital y municipal, de tal manera que se garantice el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo las hipótesis establecidas en la Sentencia [C-355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21540) de 2006. Tercero. Dentro de los postulados del sistema de referencia y contrarreferencia, todas las EPS e IPS, públicas o privadas, laicas o confesionales, deberán garantizar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo las hipótesis establecidas en la Sentencia [C-355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21540) de 2006, dentro de las redes de prestadores del servicio de salud. Cuarto. Está prohibido a las EPS e IPS, públicas o privadas, laicas o confesionales, integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sentar objeción de conciencia institucional, por cuanto ella corresponde al fuero interno de las personas naturales. Quinto. Está prohibido a las EPS e IPS, públicas o privadas, laicas o confesionales, imponer obstáculos o exigir mayores requisitos a los requeridos para la interrupción voluntaria del embarazo bajo las hipótesis establecidas en la Sentencia [C-355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21540) de 2006. Sexto.** Esta Superintendencia hará seguimiento del cumplimiento de las presentes instrucciones a las EPS e IPS, e informará de ello a la honorable Corte Constitucional.
Título II.
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB)
Capítulo IV.
Sistema de indicadores de alerta temprana Modificar el Numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461#4). Periodos y fechas de presentación, el cual quedará así: La información de los archivos de indicadores de alerta temprana, deben reportarse por periodos trimestrales, la primera presentación corresponde a los dos primeros trimestres de 2009 y se presentarán a más tardar el 15 de diciembre del año 2009, y la segunda presentación corresponde a los dos últimos trimestres de 2009 y se presentarán a más tardar el 1° de febrero de 2010. Posteriormente, los Indicadores de Alerta Temprana se presentarán de forma trimestralmente, así: | PERIODO | FECHAS LIMITE DE REPORTE ---|--- I Trimestre, a 31 de marzo | 1° de mayo II Trimestre, a 30 de junio | 1° de agosto III Trimestre, a 30 de septiembre | 1° de noviembre IV Trimestre, a 31 de diciembre | 1° de febrero II. TRASLADO El Titulo "Estructura de los archivos a reportar por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios", que actualmente se encuentra en el Capítulo [IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461#T.2.C.4) del Título II, se traslada como un subtítulo final de cada uno de los siguientes capítulos:
Título XI.
ANEXOS TECNICOS CAPITULO Entidades Promotoras de Salud del régimen Contributivo y Entidades adaptadas al Sistema CAPITULO Entidades Adaptadas al sistema CAPITULO Entidades Promotoras de salud del Régimen Subsidiado CAPITULO Empresas de medicina prepagada CAPITULO Servicio de ambulancia prepagada CAPITULO Regímenes de excepción y especiales
III. VIGENCIA
La presente circular rige a partir de su publicación.
IV. FIRMA
El Superintendente Nacional de Salud, Mario Mejía Cardona.
(C.F.)
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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