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Circular 042 de 2009

Circular 42 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
042
Año
2009
Fecha
25 de septiembre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 042 DE 2009 (Septiembre 25) | Para: | SECRETARIOS Y SECRETARIAS DE DESPACHO, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES Y GERENTAS, PRESIDENTES Y PRESIDENTAS Y DIRECTORES Y DIRECTORAS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO CAPITAL, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL. ---|--- De: | SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Asunto: | Competencia y procedimiento para la formación virtual en el Distrito Capital.

El Decreto 267 del 26 de junio de 2007, "Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. y se dictan otras disposiciones", señala en su artículo 7° literal g), como una de las funciones de la Secretaría General, la de: "Formular, orientar y coordinar las políticas planes y programas para el desarrollo administrativo e institucional, a través de estrategias de educación virtual de los servidores (as) del Distrito...".

En desarrollo de esta facultad y de acuerdo con las políticas de racionalización del gasto definidas en el capítulo quinto de la Resolución Distrital 305 de 2008, la Secretaría General fija los siguientes lineamientos, que deben observar las entidades y organismos del Distrito Capital, en relación con la definición, desarrollo y __ contratación de cursos de educación virtual orientados a las servidoras y los servidores distritales:

1. La entidad interesada en producir directamente, o a través de terceros, cursos de capacitación virtual dirigidos a las servidoras y los servidores, deberá consultar previamente la oferta académica que en materia de formación virtual disponen la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Subdirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

2. Si hechas las consultas pertinentes con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, se establece que alguno de éstos ofrece capacitación en las temáticas de interés, se coordinará la programación del curso respectivo.

3. En caso de no estar disponible el curso que se pretenda producir, la entidad interesada deberá proponer a las entidades citadas, a través de la Secretaría General, su producción, alojamiento (hosting) y administración, los cuales estarán sujetos a un estudio técnico conjunto que contenga un análisis de los

costos, el impacto trasversal o misional de la capacitación propuesta y de los aportes de las diferentes entidades participantes.

4. Si por cualquier circunstancia de índole técnica o de excesiva oferta de cursos, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o el Departamento Administrativo del Servicio Civil no puedan acompañar el proceso de capacitación virtual que se pretende adelantar, la entidad interesada podrá continuar su proceso directamente o a través de un tercero, con aplicación de los términos y procesos contractuales que para cada caso se requieran.

5. Los lineamientos señalados en esta Circular no aplican para aquellas entidades que a la fecha hayan desarrollado una infraestructura de formación virtual para sus servidoras, servidores y usuarios.

Cordialmente YURI CHILLÁN REYES Secretario General

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