Resolución 318 de 2010
Resolución 318 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 318
- Año
- 2010
- Fecha
- 22 de septiembre de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 318 DE 2010 (Septiembre 22) "Por medio de la cual se modifica la integración institucional del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones en la materia" EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 658 de la Ley 23 de 1991 Adicionado por el art. 75 de la Ley 446 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 17 del Decreto Nacional 1716 de 2009 dispone que los Comités de Conciliación de las entidades públicas estarán integrados por: 1. El jefe director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado. 2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces. 3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. 4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.
Que se hace necesario modificar su actual composición de acuerdo al citado Decreto. En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo primero.
Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estará conformado por los siguientes servidores públicos: 1. Integrantes con voz y voto. 1. El (la) Secretario (a) General o su delegado(a) que es el (la) Subsecretario(a) General. 2. El (la) Director (a) Jurídico (a) Distrital. 3. El (la) Director(a) de Gestión Corporativa, en su calidad de ordenador del gasto. 4. EI (la) Subdirector (a) Distrital de Estudios e Informática Jurídica. 5. El (la) Subdirector (a) Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Los dos últimos como funcionarios de dirección y de confianza designados por el Secretario General al efecto. 2. Invitados permanentes, con voz. 1. El (la) Director (a) de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia o el funcionario que este designe. 2. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General. 3. El (la) Subdirector (a) Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico. 4. El (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité.
Parágrafo. 1. Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración.
Artículo segundo.
Periodicidad de reuniones.** El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan. Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación. aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.
Artículo tercero.
Quórum deliberatorio y adopción de decisiones**. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, podrá entrar a decidir con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.
Artículo cuarto.
El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009 y en el Decreto Distrilal 581 de 2007. ARTÍCULO QUINTO. Derógase la Resolución [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30984#0) de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C, a los 22 días del mes de Septiembre de 2010 YURI CHILLAN REYES Secretario General
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