Resolución 132 de 2010
Resolución 132 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 132
- Año
- 2010
- Fecha
- 10 de mayo de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 132 DE 2010 (Mayo 10)
[Derogada por el art. 4, Resolución 008 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56252#4) _Por la cual se modifican los artículos[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28984#1)° y[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28984#2)° de la Resolución N° 036 del 1 de febrero de 2008, en relación con las delegaciones de la Secretaría General en los Consejos Locales de Gobierno_ EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículo 209 de la Constitución Política y 9° de la Ley 489 de 1998, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 036 del 1 de febrero de 2008, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., designó como delegado (a) de la entidad en los Consejos Locales de Gobierno al Subdirector (a) Operativo (a) y como suplente del (la) mismo (a) al Subdirector (a) de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General.
Que los artículos 5° y 9° del Decreto Distrital 340 de 2007 establecen que el delegado para ejercer la representación de la Secretaría cabeza de sector deberá tener capacidad de decisión definida expresa y formalmente y deberá asistir obligatoriamente a las sesiones, las cuales se realizarán por lo menos una vez al mes.
Que en consideración a que las localidades del Distrito Capital son veinte (20), que las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno se realizan como mínimo una vez al mes y que la asistencia a las mismas es obligatoria, se dificulta la asistencia del (la) Subdirector (a) Operativo (a) y del (la) Subdirector (a) de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General a todas las sesiones, motivo por el cual se hace necesario ampliar la designación de los (las) delegados (as) para cubrir todas las localidades del Distrito Capital.**
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 036 de 2008 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital cuyo texto quedará así: "ARTÍCULO 1°. Designar como delegados (as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en los Consejos Locales de Gobierno, con capacidad de decisión, a los (as) Subdirectores (as) de las Direcciones Distritales de Servicio al Ciudadano y de Desarrollo Institucional, según localidades, así: |
LOCALIDADES | DELEGADO ---|---
1. Chapinero, Teusaquillo, Fontibón y Barrios Unidos. | Subdirector (a) Operativo (a) de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano.
2. Usaquén, Bosa, Suba y Antonio Nariño. | Subdirector (a) de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano.
3. Santa Fe, San Cristóbal y Puente Aranda. | Subdirector (a) de Calidad del Servicio de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano.
4. Mártires, Tunjuelito y Rafael Uríbe Uríbe. | Subdirector (a) Técnico (a) de la Dirección de Desarrollo Institucional.
5. Kennedy, Usme y la Candelaria. | Subdirector (a) de Informática y Sistemas de la Dirección de Desarrollo Institucional.
6. Sumapaz, Engativá y Ciudad Bolívar. | Subdirector (a) de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional.
Artículo segundo.
Designar como suplentes de los (as) delegados (as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en los Consejos Locales de Gobierno a los (as) servidores (as) públicos (as) del nivel Asesor que ejercen sus actividades en las Direcciones Distritales de Servicio al Ciudadano y de Desarrollo Institucional.
En caso que deban asistir los (las) suplentes designados (as), el (la) respectivo (a) Director (a) Distrital comunicará por escrito al Consejo Local la participación del (la) Asesor (a).
Artículo tercero.
Remitir una copia de la presente Resolución a los (las) Alcaldes (as) Locales de Bogotá, D.C, así como a cada uno (a) de los (las) delegados (as).
Artículo cuarto.
La función delegada deberá ser cumplida por los (as) delegatarios (as) en los términos del Decreto Distrital 340 de 2007.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo de 2010 YURI CHILLÁN REYES Secretario General
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