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Resolución 907 de 2010

Resolución 907 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat

Tipo
Resolución
Número
907
Año
2010
Fecha
24 de septiembre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 907 DE 2010 (Septiembre 24) "Por medio de la cual se modifica la metodología para realizar la calificación del desempeño de los Curadores Urbanos en Bogotá D.C." LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1469 de 2010, y el artículo 1º del Decreto Distrital 087 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2º del Decreto Distrital 087 de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de evaluar y calificar el desempeño de los curadores urbanos de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Decreto Nacional 564 de 2006.

Que en uso de tales facultades la Secretaría Distrital de Hábitat mediante la Resolución 063 de 2008, modificada por la Resolución 064 del mismo año, adoptó la metodología para evaluar y calificar el desempeño de los curadores urbanos de Bogotá con fundamento en los Decretos Nacionales 564 de 2006 y 1100 de 2008.

Que mediante el Decreto Nacional 1469 de 2010 fueron derogados los Decretos Nacionales 564 de 2006 y 1100 de 2008.

Que el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#95) del Decreto Nacional 1469 de 2010 dispone que "(…) corresponderá al alcalde municipal o distrital, o quien este delegue para el efecto, adelantar los trámites para la evaluación del desempeño del curador urbano durante el período individual para el cual fue designado, la cual se efectuará con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal y con capacidad para realizar el proceso de evaluación, de conformidad con las condiciones y términos establecidos en el citado Decreto".

Que el artículo 96 del Decreto Nacional 1469 de 2010 establece los factores para calificar el desempeño de los curadores, asignando una puntuación máxima de mil (1000) puntos que se obtienen de la ponderación de cuatro (4) factores.

Que acorde con lo expuesto, se hace necesario establecer la metodología de evaluación del desempeño de los Curadores Urbanos de Bogotá conforme a la regulación del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Que en virtud de lo anterior este Despacho,**

RESUELVE:

Artículo 1º.- **Establecer, de conformidad con el artículo 96 del Decreto Nacional 1469 de 2010, la metodología que deberá seguirse para la calificación de desempeño de los Curadores Urbanos en el Distrito Capital, de la siguiente manera:

1.[Modificado por el art. 1, Resolución de la Sec. del Habitat 985 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40708#1). Puntaje para el factor "Ponderación de las evaluaciones anuales sobre la calidad del servicio a cargo del curador urbano", hasta seiscientos (600) puntos. Puntaje = _Ponderación * 600_ 1000 La ponderación se obtendrá de la siguiente fórmula: Ponderación = _Sumatoria de las calificaciones anuales del servicio_ N N = Número de evaluaciones anuales del servicio efectuadas al Curador Urbano.

Parágrafo. - Toda vez que la evaluación anual del servicio correspondiente al período 2007 se realizó con base en un puntaje máximo de mil (1000) puntos previsto en el Decreto Nacional 564 de 2006 y las realizadas en los años siguientes sobre un máximo de puntos de ochocientos (800), de acuerdo con el mandato del Decreto Nacional 1100 de 2008 que modificó al Decreto Nacional 564 de 2006, las calificaciones concernientes al año 2007, para efecto de la ponderación, se deberán hacer equivalentes a las de los años siguientes aplicando la siguiente fórmula: C = _Puntaje Obtenido en 2007 * 800_ 1000 C = Calificación año 2007 ponderada a valor máximo de ochocientos (800) puntos 2. Puntaje para el factor "Certificaciones de calidad, adelantos tecnológicos y/o existencia de equipos, sistemas y programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano", hasta doscientos cincuenta (250) puntos.** 2.1. Respecto de las Certificaciones de Calidad. Hasta ciento veinticinco (125) puntos. El puntaje de este factor se obtendrá de la aplicación de la siguiente escala: | 125 puntos
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