Resolución 1682 de 2010
Resolución 1682 de 2010 Secretaría Distrital de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1682
- Año
- 2010
- Fecha
- 9 de diciembre de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 1682 DE 2010 (Diciembre 9) Por la cual se adopta el programa de reconocimiento a establecimientos comerciales comprometidos con la distribución y venta de juguetes seguros. EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, conferidas por el Decreto 122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, corresponde a las autoridades sanitarias, el ejercicio de las funciones de rectoría del Sistema General de Salud en la jurisdicción de su territorio, entre ellas, la de vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.
Que el Ministerio de la Protección Social, mediante la Resolución No. 3388 de 2008, expidió el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios de los juguetes, sus componentes y accesorio, que se comercialicen en el Territorio Nacional que señala en el artículo 11 a las Entidades Territoriales, el deber de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, durante la fabricación, almacenamiento y comercialización de los juguetes para niños y niñas menores de 14 años en el territorio nacional, para lo cual podrán verificar la documentación que soporte el cumplimento de los requisitos técnicos, aplicar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos e imponer las sanciones correspondientes previstas en la Ley 09 de 1979.
Que el artículo 10 ibídem, en concordancia con lo ordenado en el artículo 558 de la Ley 9ª de 1979, establece que los juguetes deben ir acompañados en el empaque o en el mismo juguete para niñas y niños menores de 14 años de las indicaciones en caracteres legibles y visibles que permitan identificar los riesgos que pueda ocasionar su uso, con el propósito de reducirlos y evitarlos.
Que por el artículo 12 de la norma precitada, se ordena a los fabricantes, importadores y vendedores de juguetes, demostrar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos exigidos, a través del certificado de conformidad para que las autoridades acreditadas puedan ejercen funciones de vigilancia y control y prevenir, mitigar o evitar los riegos que estos pueden entrañar a las niñas y a los niños menores de 14 años.
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Salud en ejercicio de sus competencias y funciones de rectoría de la salud en el Distrito Capital, cumplir y hacer cumplir la normatividad sobre los estándares mínimos de seguridad sobre bienes de consumo más seguros para el usuario, que tienen por objeto reducir los riesgos posibles inconvenientes en la salud y en la calidad de vida de las niñas y de los niños menores de 14 años relacionados con la utilización de los mismos, verificando el certificado que acredita el cumplimiento de las referidas exigencias de seguridad obligatorias para poder ser comercializados.
Que para el logro efectivo de su función de inspección, vigilancia y control, la Secretaría Distrital de Salud del Distrito Capital, y las Empresas Sociales del Estado de la Red Adscrita, han creado el Programa de Reconocimiento a establecimientos comprometidos con la comercialización de juguetes seguros, dirigida a almacenes que comercialicen juguetes en la ciudad de Bogotá, que tiene por objetivo comprometer a los comercializadores con el cuidado y la protección de las niñas y a los niños menores de 14 años para minimizar el riesgo de accidente asociado al uso de juguetes inseguros, verificando que sus proveedores (importadores o fabricantes directos) estén dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución 3388 de 2008 expedida por el Ministerio de la Protección Social. En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 1°.
- Adoptar para el Distrito Capital, el Programa de Reconocimiento y de Incentivos a Establecimientos Comerciales que cumplen y que manifiesten su compromiso de cumplir los requisitos legales para la distribución y venta de juguetes seguros para niñas y niños menores de 14 años. La autoridad de salud del Distrito Capital, podrá invitar a padres de familia y adultos en general a preferir comprar juguetes para sus hijos en establecimientos reconocidos Parágrafo.-** Los representantes de establecimientos comerciales podrán acogerse al reconocimiento de manera voluntaria solicitando visita de verificación de requisitos por parte de la Secretaría Distrital de Salud a cargo del proyecto de reconocimiento a establecimientos.
Artículo 2°.
-** Son objetivos del Programa de Reconocimiento a Establecimientos Comerciales que distribuyen y venden juguetes seguros: a. Mejorar las condiciones sanitarias y de seguridad de los juguetes que se comercialicen en la ciudad de Bogotá, D.C. b. Contribuir a minimizar el riesgo de accidente asociado a la manipulación de juguetes en las niñas y los niños menores de 14 años de edad, en la ciudad de Bogotá, D.C. c. Posicionar a los establecimientos reconocidos como comercializadores comprometidos con la venta de juguetes seguros. d. Socializar entre padres de familia y adultos en general la importancia de comprar juguetes en establecimientos comerciales que brinden garantía respecto de la calidad y seguridad de los productos comercializados.
Artículo 3°.
-** Para obtener el reconocimiento como establecimiento comprometido con la venta de juguetes seguros, una vez los comerciantes soliciten a la autoridad de salud, la visita de verificación física de los requisitos establecidos para el efecto, se realizará la firma del compromiso, que hace parte de la presente Resolución como Anexo Técnico, y se constará el cumplimiento de los siguientes requerimientos documentales: a. Concepto sanitario vigente con concepto favorable o pendiente de las diferentes sedes del establecimiento comercial. b. Lista de proveedores de juguetes. c. Soporte de conformidad de las referencias de juguetes provenientes de los diferentes proveedores.
Parágrafo. El reconocimiento así obtenido no exime del cumplimiento de los requisitos legales, no suple el certificado de producto y tendrá una vigencia de un (1) año, al término del cual deberá ser verificado por la autoridad de salud del Distrito Capital.
Artículo 4º.
-** Son deberes del comerciante reconocido: a. Garantizar adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en los establecimientos donde se comercialicen juguetes. b. Garantizar apropiadas condiciones de higiene de los juguetes comercializados. c. Verificar que los juguetes comercializados cumplan con los requisitos de etiquetado establecidos en la Resolución No. 3388 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social. d. Verificar a través de los soportes, la conformidad de los juguetes según lo establecido en la Resolución No. 3388 de 2008, 2008(Sic) expedida por el Ministerio de la Protección Social.
Artículo 5°.
-** El comerciante que haya obtenido el reconocimiento de que trata la presente Resolución, podrá utilizarlo en la publicidad que desarrolle para la temporada de fin de año y deberá hacerse responsable del compromiso ético y social adquirido brindando información veraz a sus clientes.
Artículo 6°.
Serán causales de desvinculación del programa de Reconocimiento a Establecimientos comprometidos con la venta de juguetes seguros las siguientes conductas: a. La violación de los deberes, obligaciones y responsabilidades adquiridas. b. El retiro voluntario.
Artículo 7°.
- La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2010. HECTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Salud NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4581 de enero 18 de 2011.
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