Resolución 294 de 2010
Resolución 294 de 2010 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 294
- Año
- 2010
- Fecha
- 22 de octubre de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 294 DE 2010 (Octubre 22) _Por medio de la cual se designan los delegados del nivel directivo del Sector Movilidad a las sesiones trimestrales de programación y seguimiento de los Consejos Locales de Gobierno establecidas en el artículo 15 del Decreto 101 de 2010_ EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, En especial de las contenidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 340 de 2007 y el Decreto Distrital101 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 209 dispone que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998 indica que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que conforme al artículo citado en el considerando precedente, los representantes legales de organismos o entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente;
Que los Consejos Locales de Gobierno fueron creados mediante el Decreto 098 de 2002, y modificados por el Decreto 124 de 2005, "Por medio del cual se reorganizan los Consejos Locales de Gobierno y se dictan otras disposiciones".
Que el artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó la Secretaria Distrital de Movilidad como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, la cual es la cabeza del Sector Movilidad, conformado por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., la Terminal de Transporte S.A.
Que el artículo 40 del acuerdo ibídem establece que "los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local".
Que mediante el Decreto Distrital 340 de 2007, se reglamentaron los Consejos Locales de Gobierno y en el artículo 4 determina que los Consejos Locales de Gobierno están integrados por: El Alcalde (sa) Local, el Coordinador Administrativo y Financiero, el Coordinador del Grupo Normativo y Jurídico, el Comandante de Policía de la localidad, los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estime pertinente y los demás servidores y servidoras públicos que el Alcalde o Alcaldesa Local determine.
Que el artículo 5 del mismo Decreto, estipula que "Cada una de las Secretarías cabeza de sector que conforman el Consejo Local de Gobierno, de acuerdo a la reglamentación y convocatoria de los Alcaldes o Alcaldesas Locales, deberá nombrar un delegado con capacidad de decisión definida expresa y formalmente por cada sector, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria".
Que conforme lo prevé el parágrafo 4 del artículo 9 del Decreto Distrital 340 de 2007, adicionado por el artículo 15 del Decreto Distrital 101 de 2010, los Consejos Locales de Gobierno, realizarán cada tres meses, sesiones de programación y seguimiento de su plan de acción con presencia de un funcionario del nivel directivo de cada sector administrativo del Distrito; las anteriores sesiones estarán bajo la coordinación del respectivo Alcalde o Alcaldesa Local.
Que es preciso dar cumplimiento al deber de designar los delegados del nivel directivo del sector, a cada una de las localidades para que asista a las sesiones trimestrales de programación y seguimiento en los Consejos Locales de Gobierno; con el fin de garantizar una adecuada y oportuna participación del Sector Movilidad.
Que se hace necesario delegar la intervención del Sector Movilidad ante los Consejos Locales de Gobierno en las entidades del sector, sus dependencias y funcionarios, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia.
Que en mérito de lo expuesto;**
RESUELVE:
Artículo primero.
Designar como delegados del Sector Movilidad para las sesiones trimestrales de programación y seguimiento de los Consejos Locales de Gobierno a los siguientes servidores públicos: [Ver el Documento de Relatoria de la Sec. General 060 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7253#0) |
CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO AL QUE SE DESIGNA | CARGO | ENTIDAD ---|---|--- USAQUEN | DIRECTOR (A) TÉCNICO DE PROYECTO | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU CHAPINERO | DIRECTOR (A) CONTROL Y VIGILANCIA | SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD SANTA FE | JEFE CONTROL INTERNO | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL SAN CRISTOBAL | JEFE OFICINA ASESORA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU USME | SUBDIRECTOR (A) TÉCNICO DE MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA VIAL | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU TUNJUELITO | JEFE OFICINA CONTROL INTERNO | EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A.
BOSA | JEFE OFICINA ASESORA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU KENNEDY | DIRECTOR (A) TÉCNICO DE PROYECTOS | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU FONTIBON | JEFE OFICINA DE PLANEACIÓN | SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD ENGATIVA | DIRECTOR (A) CONTROL Y VIGILANCIA | SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD SUBA | DIRECTOR (A) SERVICIO AL CIUDADANO | SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD BARRIOS UNIDOS | JEFE OFICINA DE PLANEACIÓN | SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD TEUSAQUILLO | JEFE CONTROL INTERNO | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL MARTIRES | JEFE OFICINA CONTROL INTERNO | EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A.
ANTONIO NARIÑO | JEFE OFICINA DE PLANEACIÓN | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL PUENTE ARANDA | DIRECTOR (A) SERVICIO AL CIUDADANO | SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CANDELARIA | JEFE OFICINA DE PLANEACIÓN | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL RAFAEL URIBE URIBE | DIRECTOR (A) PLANEACIÓN DEL TRANSPORTE | EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A.
CIUDAD BOLIVAR | DIRECTOR (A) PLANEACIÓN DEL TRANSPORTE | EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A.**
SUMAPAZ | SUBDIRECTOR (A) TÉCNICA DE MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA VIAL | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Parágrafo 1.** Los delegados del nivel Directivo serán acompañados a los Consejos Locales De Gobierno, por los Gestores Locales de la Secretaría Distrital De Movilidad, en las sesiones trimestrales de programación y seguimiento; sin perjuicio de la asistencia de estos últimos a las sesiones mensuales programadas por la autoridad pertinente.
Artículo segundo.
Las Entidades del Sector deberán remitir los primeros diez (10) días de cada mes a la Dirección del Servicio al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, la información pertinente para el seguimiento del Plan de Gestión Local.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de octubre del año 2010.
FERNANDO ÁLVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4539 de noviembre 16 de 2010.
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