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Resolución 556 de 2010

Resolución 556 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
556
Año
2010
Fecha
30 de diciembre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 556 DE 2010 (DICIEMBRE 30) "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos" EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996 y el parágrafo 30 del artículo 1 y el parágrafo 3 de artículo 8 del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998,

RESUELVE:

Artículo primero.

La presentación y pago de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los bancos, entidades financieras y demás entidades autorizadas y contratadas para el efecto en el Distrito Capital.

Parágrafo. PRIMERO:** Los contribuyentes autorizados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, podrán declarar y pagar los impuestos distritales, mediante el uso de los medios electrónicos adoptados para el efecto. En todo caso, los contribuyentes de los impuestos: predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio, avisos y tableros que opten por uno u otro mecanismo, deberán observar las fechas límites establecidas en la presente resolución para cada uno de los impuestos.

Parágrafo. SEGUNDO:** Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar a que se refiere el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993, deben presentarse ante la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Parágrafo. TERCERO: El Director Distrital de Impuestos, podrá autorizar en casos excepcionales, la presentación y pago de las declaraciones tributarias en la Dirección Distrital de Tesorería. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS ARTÍCULO SEGUNDO.Plazos para declarar y pagar. [Modificado por el art. 1, Resolución Sec. de Hacienda 12 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45585#1). Los contribuyentes y/o agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, declararán y pagarán en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, por cada bimestre del año 2011, en las siguientes fechas: | BIMESTRE
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