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Resolución 557 de 2010

Resolución 557 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
557
Año
2010
Fecha
30 de diciembre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCION 557 DE 2010 (Diciembre 30) "Por medio de la cual se reajusta el valor absoluto anual a pagar por cada unidad comercial adicional del sector financiero por concepto del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, para el año gravable 2011" EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E) En uso de las facultades que le confieren el artículo 101 del Acuerdo 21 de 1983, el artículo 47 del Decreto Distrital 352 del 15 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 del Decreto Ley 1333 de 1986, estableció un pago adicional al impuesto de industria y comercio a los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros, por cada oficina comercial adicional, señalando que los valores absolutos en pesos mencionados en este artículo, se elevarán anualmente en un porcentaje igual a la variación del índice general de precios debidamente certificado por el DANE.

Que conforme con el artículo 101 del Acuerdo 21 de 1983, el Secretario Distrital de Hacienda, mediante Resolución que deberá expedir antes del 31 de diciembre del respectivo año gravable, elevará el valor absoluto en pesos correspondiente al pago por unidades comerciales adicionales, este valor se reajustará anual y acumulativamente en el cien por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor, que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y el 30 de septiembre del año inmediatamente anterior a éste.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, certificó que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor del primero (1°) de octubre de 2009 al treinta (30) de septiembre de 2010, fue de DOS PUNTO TREINTA Y CINCO POR CIENTO (2.35%).

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO**.- El valor a liquidar y pagar por cada unidad comercial adicional de los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros que realicen sus operaciones en Bogotá D.C., es de ochenta y dos mil quinientos treinta y un pesos ($82.531) M./Cte., cifra que se aplicará para cada uno de los seis bimestres gravables del año 2011.

Artículo segundo.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes diciembre del año 2010. ROBERTO DE LA PAVA ABAD Secretario Distrital de Hacienda (E)

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