Resolución SDH-000394 de 2010
Resolución 394 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-000394
- Año
- 2010
- Fecha
- 22 de septiembre de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-000394 DE 2010 (Septiembre 22) [Derogada por el art. 4, Resolucíón Sec. Hacienda 049 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64483#4).
"Por la cual se adopta y reglamenta la figura del Defensor(a) del Ciudadano (a) en la Secretaría Distrital de Hacienda" EI SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 48 del Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 545 de 2006 modificado por el Decreto 499 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización la desconcentración y la delegación de funciones.
Que el literal f) del artículo 48 del Capítulo 1° Sector Gestión Pública del Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece que es función básica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, formular, orientar y coordinar las políticas planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital, y para tal fin se establecerá el Defensor del Ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales.
Que en desarrollo de lo anterior se expidió la Directiva [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26035#0) del 9 de agosto de 2007 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., según la cual la figura del Defensor del Ciudadano (a) puede ser ejercida por los Jefes de Servicio al Ciudadano o por los Coordinadores de las Oficinas de Quejas y Soluciones de cada entidad y organismo.
Que mediante Circular 051 del 2 de noviembre de 2007, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, sugirió una propuesta de reglamento para la implementación de la figura del Defensor del Ciudadano en las entidades distritales.
Que mediante la Circular No. [067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40270#0) de Agosto de 2010, se impartieron directrices para la Implantación y designación del Defensor del Ciudadano en las entidades de la Administración Distrital.
Que con fundamento en las anteriores normas y directrices se hace necesario establecer en la Secretaría Distrital de Hacienda, la figura del Defensor del Ciudadano cuyo objetivo principal es velar porque los ciudadanos y ciudadanas obtengan respuestas oportunas a sus requerimientos quejas y reclamos y se establezcan mecanismos de participación en el diseño y prestación de los servicios al ciudadano.
Que para el efecto se designará quien ejercerá como Defensor del Ciudadano y se señalará el marco en el que desarrollará dicha labor.
Que en mérito de lo expuesto.**
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar la figura del Defensor(a) del Ciudadano(a) en la Secretaría Distrital de Hacienda cuyo objetivo principal será el de verificar el cumplimiento de la Política Distrital de Servicio al Ciudadano, velar porque los ciudadanos y ciudadanas obtengan respuestas oportunas a sus requerimientos, se resuelvan las quejas y reclamos y se establezcan mecanismos de participación en el diseño y prestación de sus servicios.
Artículo segundo.
La Defensoría del Ciudadano(a) en la Secretaría Distrital de Hacienda la ejercerá el Jefe de oficina de Correspondencia Quejas y Soluciones. El Profesional Universitario 219 grado 14 de dicha oficina ejercerá como suplente, quienes no podrán delegar dicha labor.
Artículo tercero.
Serán principios orientadores del ejercicio como Defensor del Ciudadano los de imparcialidad, transparencia, objetividad y celeridad.
Artículo cuarto.
Objetivos Específicos del Defensor(a) del Ciudadano(a): a) Ser vocero de los ciudadanos y ciudadanas o usuarios para la protección de sus derechos. b) Conocer y hacer seguimiento en forma objetiva a los requerimientos o quejas de los ciudadanos y ciudadanas por el posible incumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que presta la entidad. c) Promover y divulgar entre los ciudadanos y ciudadanas la figura del Defensor del Ciudadano y el alcance de sus actividades. d) Presentar a la entidad un informe semestral sobre la gestión, mediante el cual pueda sugerir y proponer estrategias para el mejoramiento de la atención o servicio al ciudadano en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo quinto.
Dentro del mes siguiente a la publicación del presente acto, el/la servidor/a designado como Defensor del Ciudadano deberá presentar su propuesta de Plan Estratégico y de Gestión para el desarrollo de las actividades propias de la figura.
Artículo sexto.
El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). ISAURO CABRERA VEGA Secretario Distrital de Hacienda (E.) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4513 de octubre 4 de 2010
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