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Resolución SHD-000001 de 2010

Resolución 1 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
SHD-000001
Año
2010
Fecha
13 de enero de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN SHD-000001 DE 2010 (Enero 13) "Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano, los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de 2001" EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA En uso de las facultades que le confieren el artículo 39 del Acuerdo No. 27 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 27 de 2001 se adopta el régimen sancionatorio para el Distrito Capital de Bogotá, disposición que en su artículo 3º fija en salarios mínimos las sanciones mínimas. incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante derivadas del impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

Que el mencionado Acuerdo establece igualmente en salarios mínimos las sanciones derivadas de emplazamientos para declarar, sanciones oficiales por no declarar así como las sanciones por no inscribirse, inscribirse extemporáneamente o por no informar novedades en el Registro de Información Tributaria – RIT.

Que de conformidad con el artículo 39 del referido Acuerdo 27 de 2001, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante resolución ajustará al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mininos diarios vigentes.

Que mediante Decreto 5053 de fecha 30 de diciembre de 2009, el Gobierno Nacional estableció a partir del primero (1°) de enero del año 2010 como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbanos y rural la suma de QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS MENSUALES ($515.000) MONEDA CORRIENTE.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO Ajustar al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes para el año 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo 27 de 2001, así: | Salarios Mínimos Diarios Vigentes | Ajuste de Valores al Múltiplo de MIL ---|--- 0.5 | 9.000 1 | 17.000 1.5 | 26.000 5 | 86.000 6 | 103.000 8 | 137.000 10 | 172.000

Artículo segundo.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C, a los 13 días del mes de enero de 2010 JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ Secretario Distrital de Hacienda **

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