Resolución 1393 de 2010
Resolución 1393 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1393
- Año
- 2010
- Fecha
- 1 de diciembre de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 1393 DE 2010 (Diciembre 1) "Por la cual se modifica la Resolución 1237 de 2003". LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo segundo del Decreto 539 del 29 de Diciembre de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que el Libro Segundo del Acuerdo 79 de 2003 en el Titulo II Capitulo 5 y el Titulo X, Capitulo 2 dispone requerimientos y condiciones para el desarrollo de los espectáculos públicos, entre los cuales se encuentra el relacionado con tomar las medidas necesarias para la prevención de incendios y garantizar que se disponga del servicio de Bomberos Oficial en forma pronta y eficaz.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno como entidad responsable de decidir sobre las autorizaciones para la realización de espectáculos públicos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital 350 del 8 de octubre de 2003, adoptó el formulario único de solicitud para la autorización de espectáculos públicos, encontrándose vigente los requerimientos contenidos en la Resolución 1428 de 2002 modificada por la 1237 del 12 de noviembre de 2003.
Que entre los temas que se relacionan en el formulario único de solicitud se encuentra el contenido en el literal n) del artículo 1 de la Resolución 1237 de 2003, es decir el concepto técnico de seguridad expedido por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá anualmente sobre las instalaciones del establecimiento público o de comercio en donde se presentará el espectáculo público (Teatros, Discotecas, Bares, Restaurantes, Centros de Convenciones, clubes y similares). - Art. 20 del Acuerdo 79 de 2003.
Que el artículo 20 del Acuerdo 079 de 2003 no indica en lo pertinente, que los Bomberos deban pronunciarse sobre las instalaciones del establecimiento público o de comercio en el cual se realizará el espectáculo público, sino que se tomen medidas de prevención de incendios y se garantice la prestación del servicio de Bomberos Oficial.
Que a efectos de mantener la coherencia y racionalidad del trámite para el otorgamiento de las autorizaciones para aglomeraciones de público, se deben delimitar claramente las competencias de las entidades que participan en la evaluación y conceptualización acerca de las condiciones necesarias para la emisión de la aprobación.
Que el Decreto Ley 2150 de 1995 y la Ley 962 de 2005 garantizan la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, eliminando todo requisito o trámite que dificulte el ejercicio de las libertades ciudadanas.
Que para aplicar correctamente las disposiciones a través de las cuales se disponen los requisitos y clasificación de los espectáculos Públicos, se definen las condiciones para la presentación de Planes de Contingencia e Instalación del Puesto de Mando Unificado, se requiere ajustar la Resolución 1237 de 2003.
Que en mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- **Suprimir el literal n) del artículo 1 de la Resolución [1237](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33823#n) de 2003 el cual dispone: "Concepto técnico de Seguridad expedido por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá anualmente sobre las instalaciones del establecimiento público o de comercio en donde se presentará el espectáculo público. (Teatros, Discotecas, Bares, Restaurantes, Centros de Convenciones, clubes y similares). - Art. 20 del Acuerdo 79 de 2003)".
Artículo 2.
- La presente Resolución rige a partir del de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., al primer día del mes de diciembre del año 2010. OLGA LUCÍA VELAZQUEZ NIETO Secretaria Distrital de Gobierno NOTA: Publicada en el Diario Oficial 4553 de diciembre 6 de 2010.
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