Resolución 0146 de 2010
Resolución 146 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0146
- Año
- 2010
- Fecha
- 7 de enero de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0146 DE 2010 (Enero 7) [Derogada por el art. 5, Resolución de la Sec. de Ambiente 185 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41341#5) "Por medio de la cual se actualiza la Resolución[0923](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=35807#0)del 20 de febrero de 2009, Escala de Honorarios". EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE, En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 109 de 2009, el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que en razón a que el Gobierno Nacional anualmente establece un incremento en el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR –IPC-, la Secretaría de Hacienda definió y fijo en los instructivos del anteproyecto de Presupuesto de cada Entidad del Distrito, para la vigencia 2010, un porcentaje igual al 4% en cada uno de los rubros de funcionamiento.
Que así las cosas, la Secretaría Distrital de Ambiente, como Organismo del Sector Central, debe dar estricto cumplimiento a las políticas y lineamientos trazados en materia de presupuesto, máxime cuando se trata de garantizar los derechos fundamentales del talento humano que hace posible el objeto social – misional para la cual ha sido concebida la Secretaría. Por lo anterior, en aras de retener y contratar talento humano calificado y cualificado para la Secretaría Distrital de Ambiente, el Señor Secretario Distrital de Ambiente dispuso incrementar los honorarios fijados para los diferentes perfiles contratados en un 4%, sobre los ya establecidos, para la vigencia del año 2010.
Que mediante el presente acto administrativo quedan fijados puntualmente los lineamientos que los gerentes de proyecto deben observar como vinculantes para las relaciones contractuales que se celebren en la vigencia fiscal 2010. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Secretario Distrital de Ambiente, en uso de sus facultades Legales: **
RESUELVE:
Artículo primero.
-** Ajustar en un porcentaje igual al 4% los honorarios establecidos mediante la Resolución [0923](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35807#0) de 2009, para contratistas de la Entidad, bajo el presupuesto previo que haya superado un año de permanencia en la misma.
Artículo segundo.
-** Establecer que si a criterio del Gerente del Proyecto es necesario recategorizar al contratista para una nueva contratación justificada previamente, se requerirá de la aprobación previa del Secretario Distrital de Ambiente, y la escala de honorarios a aplicar será la fijada en la Resolución 923 del 20 de febrero de 2009.
Artículo tercero.
- Establecer para la vigencia 2010 la Escala de Honorarios de la Secretaría Distrital de Ambiente así: | CATEGORIA Y VALOR HONORARIOS SEGÚN RESOLUCION No.923 DE 2009 | ESTUDIO Y EXPERIENCIA | HONORARIOS Con ajuste del 4% por un (1) año de permanencia | SEGÚN OBJETO, ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO ---|---|---|--- CATEGORÍA UNO. (Bachiller) De: $ 1.167.241.00 a $ 1.424.000.00 | NIVEL A ESTUDIO: Título bachiller EXPERIENCIA: Un año de experiencia relacionada con el objeto del contrato. | $1.213.930,00 | Actividades asistenciales NIVEL B ESTUDIO: Título bachiller EXPERIENCIA: Dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $1.480.960,00 | Actividades asistenciales CATEGORÍA DOS. Técnico o Tecnólogo De: $1.810.000.00 a $1.950.000.00 | NIVEL A ESTUDIO: Título de técnico ó tecnólogo ó haber cursado cinco semestres de educación superior | $1.882.400,00 | Actividades técnicas NIVEL B ESTUDIO: Título de Técnico ó Tecnólogo ó haber cursado cinco semestres de educación superior EXPERIENCIA: Un (1) año de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $2.028.000,00 | Actividades técnico administrativas CATEGORÍA TRES. Profesional Universitario $2.400.000.00 | NIVEL UNICO.- ESTUDIO: Título profesional | $2.496.000,00 | Actividades profesionales, específicas y administrativas CATEGORIA CUATRO Profesional Universitario con experiencia $2.800.000.00 a $4.800.000.00 | NIVEL A ESTUDIO: Título profesional EXPERIENCIA: Un (1) año de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $2.912.000.00 | Actividades profesionales NIVEL B ESTUDIO: Título profesional EXPERIENCIA: Dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $3.328.000.00 | Actividades profesionales, especificas, de asesoría y de apoyo NIVEL C ESTUDIO: Título profesional EXPERIENCIA: Tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $3.744.000,00 | Actividades profesionales especificas, de asesoría y de apoyo NIVEL D ESTUDIO: Título profesional Universitario EXPERIENCIA: Cuatro (4) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $4.160.000.00 | Actividades profesionales específicas, de asesoría, de apoyo NIVEL E ESTUDIO: Título profesional Universitario EXPERIENCIA: Cinco (5) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $4.576.000.00 | Actividades profesionales, de asesoría específica, de apoyo y de coordinación NIVEL F ESTUDIO: Titulo profesional Universitario EXPERIENCIA: Seis ( 6) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $4.992.000.00 | Actividades profesionales, de asesoría específicas, de apoyo y de coordinación CATERORIA CINCO Profesional Universitario con especialización y experiencia relacionada De $5.500.000.00 a $8.000.000.00 | NIVEL A ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Cuatro (4) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $5.720.000,00 | Actividades de asesoría especializada, especifica y de apoyo NIVEL B ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Cinco (5) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $6.240.000,00 | Actividades de asesoría especializada, especifica y de coordinación NIVEL C ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Seis (6) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $6.760.000,00 | Actividades de asesoría especializada, especifica NIVEL D ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Siete (7) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $7.280.000,00 | Actividades de asesoría especializada, especifica y de dirección NIVEL E ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Ocho (8) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $7.800.000,00 | Actividades de asesoría especializada, especifica y de dirección NIVEL F ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Nueve (9) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $8.320.000,00 | Actividades de asesoría especializada, especifica y de dirección Para efectos de la suscripción del contrato se deberá presentar la tarjeta profesional y/o registro profesional y la vigencia correspondiente, requisito exigido para todas las profesiones reglamentadas. La experiencia profesional, es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Los profesionales en Derecho, para acreditar el ejercicio de litigio deberán aportar certificación de los despachos judiciales ante los cuales se litigó y/o se lleva el correspondiente proceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 116 del Código de Procedimiento Civil. Para el ejercicio de la Ingeniería o de alguna de sus profesiones afines, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de la expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, de conformidad con la Ley 842 del 9 de octubre de 2003 la cual reglamentó el ejercicio de la Ingeniería. La experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del objeto y actividades a contratar. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación, y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto 785 de 2005. Las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Deberán contener como mínimo: *Nombre o razón social de la entidad o empresa *Tiempo de servicio *Relación de funciones desempeñadas EQUIVALENCIA: Cinco semestres de educación superior por los títulos de la categoría DOS de la tabla, es decir TECNICO PROFESIONAL O TECNOLOGO. EQUIVALENCIA: El título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional. EQUIVALENCIA: Un (1) año de educación superior por un año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller para ambos casos. **
Parágrafo. PRIMERO.-
De conformidad con el artículo 3 del Decreto Ley 1278 de 2002 (Estatuto de Profesionalización Docente), se reconoce como profesionales de la educación "…a las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los profesionales con título diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores…".
Parágrafo. SEGUNDO.-
Para la prestación de servicios del nivel asistencial, en aquellas actividades que por su naturaleza no requieran conocimientos académicos propios de la educación media, siempre que esta circunstancia esté plenamente justificada, bastará la acreditación de estudios de primaria y la certificación de la experiencia solicitada.
Parágrafo. TERCERO.-
La escala de honorarios establecida en el presente artículo opera de manera exclusiva para la prestación de servicios personales por personas naturales. Tratándose de personas jurídicas los honorarios dependerán del análisis y justificación que realice la dependencia gestora.
Artículo cuarto.
-
En casos de contratos suscritos a favor del área técnica, que requieran de visitas a terreno fijadas dentro de las actividades del contrato y que eventualmente no puedan ser apoyadas por el parque automotor de la Secretaría Distrital de Ambiente, se reconocerá hasta un valor mensual de $325.460.00, que dependerá de la frecuencia de las visitas, de las distancias de los sitios visitados, de los medios de transporte utilizados y las facilidades o dificultades para la consecución del servicio, los cuales serán discriminados y justificados con base en los respectivos soportes, para el gerente del respectivo proyecto, previo a su reconocimiento y pago.
Parágrafo. PRIMERO.-
Este reconocimiento se cancelará solo para los casos en que las actividades lo justifiquen ameriten y los honorarios no superen los DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($2.496.000).
Parágrafo. SEGUNDO.-
En este caso, el contratista deberá aportar las planillas que acrediten mensualmente el recorrido, la empresa y/o entidad visitada, la fecha y el valor cancelado, planilla que deberá ser aportada a la cuenta de cobro que acompañará en forma mensual y que en este caso deben contar con el visto bueno del supervisor del contrato, como respaldo de cada cuenta. Los factores que se aplicarán para su pago se especificarán en cada contrato y su reglamentación deberá hacer parte integral de los contratos en los que se aplique.
Artículo quinto.
-
Para los estudiantes universitarios o de Institutos Técnicos y Tecnológicos que realicen sus prácticas académicas, en la Secretaría Distrital de Ambiente, deberán pactar dentro del clausulado del Convenio, la contraprestación que gobernará el mismo.
Artículo sexto.
-
La tabla de honorarios adoptada, es de obligatorio cumplimiento para los directivos y gerentes de proyectos en los procesos de contratación de servicios con personas naturales, y será divulgada a todos los funcionarios de la entidad a través de la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo séptimo.
- PUBLICACIÓN Y VIGENCIA.
La presente Resolución rige a partir del 07 de enero de 2010 y será publicada en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de enero de 2010.
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Secretario Distrital de Ambiente NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4391 de marzo 11 de 2010.
**
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