Resolución 5053 de 2010
Resolución 5053 de 2010 Registraduría Nacional del Estado Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 5053
- Año
- 2010
- Fecha
- 20 de abril de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 5053 DE 2010 (Abril 20) Por la cual se modifica la Resolución número[8024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37729#0)del 3 de noviembre de 2009, que establece el Calendario Electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República para el período constitucional 2010-2014. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política y el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones.
Que la Resolución número 8024 del 3 de noviembre de 2009 establece el Calendario Electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el período Constitucional 2010-2014 y fue modificada por la Resolución 4468 del 30 de marzo de 2010 señalando el día lunes 3 de mayo de 2010 como la fecha en la cual se realizará la designación de los Jurados de Votación.
Que el artículo 190 de la Constitución Política establece: "El Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en el que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos".
Que teniendo en cuenta que solo existen tres semanas para la designación de los jurados de votación de la segunda vuelta, en caso de que haya lugar, es necesario designar los mismos jurados de votación para los dos eventos electorales.
Que el sistema de designación de los jurados de votación de la totalidad de municipios del País se efectúa en audiencia pública, mediante sorteo electrónico, en cada una de las capitales de departamento.
Que a esta audiencia pública asisten los organismos de control, las autoridades, los representantes de los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos, los registradores y funcionarios designados para esta labor.
Que se hace necesario asignar los recursos y la logística necesaria, que garantice el normal y eficiente desarrollo del proceso de designación de jurados de votación, en la totalidad de municipios de cada una de las circunscripciones electorales del país.
Que la cantidad de municipios del país, las condiciones geográficas, de comunicaciones y vías de acceso de algunos departamentos dificultan la realización del sorteo el mismo día.
Que con el objeto de otorgar las garantías necesarias y suficientes que demanda el desarrollo normal de la designación de jurados, es perentorio descentralizar el proceso en algunos departamentos y realizarlo un día diferente al señalado en la Resolución 4468 del 30 de marzo de 2010. **
RESUELVE:
Artículo 1°. [Modificado por el art. 1, Resolución RNEC 5908 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39605#1). Modifíquese el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37729#1) de la Resolución número 8024 del 3 de noviembre de 2009, en el sentido de establecer como fecha de la designación de los jurados en los departamentos y municipios que específicamente se detallan a continuación: | Departamento | Municipio | Fecha ---|---|--- BOGOTÁ | | 23 de abril de 2010 **
NOTA: Las fechas de designación de jurados en las demás entidades territoriales, puede ser consultada en el Diario Oficial en que se publicó la presente Resolución.
Artículo 2°.
Dejar sin efectos la Resolución número 4468 de 30 de marzo de 2010 y en consecuencia, señalar que los demás municipios del país efectuarán el sorteo el día cinco (5) de mayo de 2010.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2010.
El Registrador Nacional del Estado Civil, _ Carlos Ariel Sánchez Torres _.
El Secretario General (e.), _ Martín Fernando Salcedo Vargas.
_ (C.F.)
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.688 de abril 22 de 2010.
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