Resolución 042 de 2010
Resolución 42 de 2010 Registraduría Nacional del Estado Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 042
- Año
- 2010
- Fecha
- 28 de enero de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 042 DE 2010 (Enero 28) por la cual se establecen las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2010. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4° numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de las personas;
Que de acuerdo con el artículo 3 literal a) de la Ley 1163 de octubre 3 de 2007 "_por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones_ ", se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Que de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley el Registrador Nacional del Estado Civil expidió los diferentes actos administrativos así: 1. Resolución 331 de 2009, expedición física de duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, en el territorio nacional en el exterior. 2. Resolución 471 de 2009, expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular en el territorio nacional y en el exterior. 3. Resolución 472 de 2009, expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal en el territorio nacional y en el exterior. 4. Resolución 474 de 2009, expedición física de certificados excepcionales de nacionalidad, en el territorio nacional y en el exterior, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad. 5. Resolución 619 de 2009, expedición física y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad para usuarios privados, entidades públicas, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado. 6. Resolución 329 de 2009, expedición de las copias y certificados de Registros Civiles en el territorio nacional y en el exterior. 7. Resolución 289 de 2008, consulta de datos de identificación vía Internet del Archivo Nacional de Identificación (ANI) para entidades privadas, entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. 8. Resolución 360 de 2009, servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. 9. Resolución 473 de 2009, servicio fotocopiado e impresión, publicaciones, libros, revistas que edite la Registraduría Nacional del Estado Civil, al igual que cualquier medio magnético que contenga resultados electorales;
Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 de 8 de octubre 2007, creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Que en reunión del Comité de Tarifas realizada el día 8 de julio de 2009 se acordó que todas las tarifas serán ajustadas nuevamente para la vigencia 2010 aplicando como factor el índice de inflación acumulado por el periodo del 1° de julio a 31 de diciembre de 2009, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– y que los incrementos de las tarifas cada año serán ajustados por la inflación anual;
Que la inflación anual para efectos legales, fue fijada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– para la vigencia 2009 en el dos punto cero por ciento (2.0%);
Que el estudio presentado por la Coordinación de Recaudos, recomendó que las tarifas de los diferentes hechos generadores no presentan variación alguna para el año 2010, excepto la Tarifa por concepto de la consulta de datos de identificación vía Internet del Archivo Nacional de Identificación (ANI) para entidades privadas, entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, la cual presenta un incremento del 2.37%, basado en la variación anual del IPC certificado por el DANE;
Que en reunión del Comité de Tarifas realizada el día 19 de enero de 2010, se analizó y se aprobó el estudio presentado por la Coordinación Grupo Control de Recaudos y se propuso para la aprobación del Registrador Nacional del Estado Civil, las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2010;
Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario, las tasas no se encuentran sometidas al impuesto al valor agregado (IVA);
Que con fundamento en lo antes expuesto se procederá a establecer en el presente acto administrativo las tarifas para los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2010, **
RESUELVE:
Artículo 1º.** _Tarifa para expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular._ Establecer como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular la suma de treinta y un mil ochocientos pesos ($31.800.00) m/cte.
Parágrafo. De la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los Consulados, el valor será de treinta y un dólares con ochenta centavos (US$31.80). Artículo 2º. _Tarifa para expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular_. Establecer como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular la suma de treinta y un mil ciento cuarenta pesos ($31.140.00) m/cte.
Parágrafo 1°. Mientras se unifican los formatos de la tarjeta de identidad se establecerá como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular para menores de 7 a 13 años la suma de diez mil trescientos ochenta pesos ($10.380.00) m/cte y para los menores de 14 a 17 años la suma de treinta y un mil ciento cuarenta pesos ($31.140.00) m/cte. Sin perjuicio de lo dispuesto en este parágrafo, en los municipios donde se expida la tarjeta de identidad para los menores de 18 años en papel, esta tendrá un costo de diez mil trescientos ochenta pesos ($10.380.00) m/cte.
Parágrafo 2°. De la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los Consulados, el valor será de treinta y un dólares con catorce centavos (US$31.14).
Parágrafo 3°. Mientras se unifican los formatos de la tarjeta de identidad se establecerá como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular para menores de 7 a 13 años la suma de diez dólares con treinta y ocho centavos (US$10.38) y para los menores de 14 a 17 años la suma de treinta y un dólares con catorce centavos (US$31.14). Artículo 3º. _Tarifa para la expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal_. Establecer como valor por cada un (1) certificado excepcional de información ciudadana no sujeta a reserva legal expedido físicamente la suma de tres mil cien pesos ($3.100.00) m/cte. La tarifa establecida en este artículo corresponde a las siguientes certificaciones excepcionales de ciudadanía expedidas físicamente: 1. Certificación de estado de la cédula. 2. Certificación de información del documento base con el cual se ceduló. 3. Certificación de cédula antigua. 4. Certificación de señales particulares. 5. Certificación de cambios de datos bibliográficos.
Parágrafo. Tarifa para de la expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal en el exterior. Establecer como valor por cada un (1) certificado excepcional de ciudadanía expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitadas en el exterior, la suma de tres dólares con diez centavos (US$3.10). Artículo 4º. _Tarifa para de la expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, en el territorio nacional y en el exterior, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad._ Establecer como valor por cada un (1) certificado excepcional de nacionalidad, expedido físicamente, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, la suma de tres mil cien pesos ($3.100.00) m/cte.
Parágrafo. Tarifa por concepto de la expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitada en el exterior. Establecer como valor por cada un (1) certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitada en el exterior la suma de tres dólares con diez centavos (US$3.10). Artículo 5º. _Tarifa para la expedición física y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad para usuarios privados, entidades públicas, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado_. Establecer como valor por concepto de la expedición física no sujeta a reserva legal de las bases de datos la siguiente: | N° DE REGISTROS
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