Resolución 251 de 2010
Resolución 251 de 2010 Procuraduría General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 251
- Año
- 2010
- Fecha
- 23 de junio de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 251 DE 2010 (Junio 23) Por la cual se establece un procedimiento para estudiar la posibilidad de asumir el conocimiento en segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados contra Gobernadores y Alcaldes de capitales de Departamento, que estén en el ejercicio del cargo. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 277, numeral 6, de la Constitución Política de Colombia faculta al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes a ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley;
Que conforme al artículo 22, numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#22.1), del Decreto 262 de 2000, le corresponde a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación conocer en segunda instancia, entre otros, los procesos disciplinarios que adelanten en primera los procuradores delegados;
Que no obstante lo anterior, el parágrafo único del artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#7.1.1) del Decreto 262 de 2000 establece que esta función, entre otras, podrá ejercerla el Procurador General, pudiendo asumirla en cualquier momento o delegarla en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria;
Que atendiendo la trascendencia pública y la importancia de las actuaciones adelantadas por la entidad en contra de los Gobernadores y Alcaldes de capital de Departamento que estén en el ejercicio del cargo, se hace necesario que el despacho del Procurador General de la Nación analice la posibilidad de asumir el conocimiento en segunda instancia de dichos procesos, para lo cual se hace necesario establecer un procedimiento;
Que conforme al artículo 7°, numeral 7, del Decreto 262 de 2000, al Procurador General de la Nación le corresponde expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación.**
RESUELVE:
Artículo 1°. El despacho del Procurador General de la Nación podrá asumir directamente el conocimiento en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Gobernadores y Alcaldes de capitales de Departamento que estén en el ejercicio del cargo, aun en los eventos de suspensión provisional y ausencias temporales. Artículo 2°. Para efectos de lo anterior, establézcase el siguiente procedimiento: 1. Una vez proferido el fallo de primera instancia e interpuesto en término el recurso de apelación, en los procesos disciplinarios que se adelanten contra Gobernadores y Alcaldes de capital de Departamento que estén en el ejercicio del cargo, aun en los eventos de suspensión provisional y ausencias temporales, la Sala Disciplinaria informará de ello, con breve descripción del asunto, al Procurador General de la Nación, en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles, cuyo escrito se radicará en la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios. 2. Allegada la comunicación correspondiente a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, los funcionarios designados para tal efecto evaluarán los hechos que generaron la actuación disciplinaria y demás elementos del proceso y, atendiendo la trascendencia pública y la importancia del proceso, informarán al despacho del Procurador General de la Nación la necesidad de asumir el conocimiento del proceso en segunda instancia. 3. En caso de aceptarse las razones informadas, se proyectará para la firma del Procurador General de la Nación el acto administrativo correspondiente, el cual se comunicará por el medio más expedito a la Sala Disciplinaria, dependencia que remitirá el expediente a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios e informará de lo decidido a los sujetos procesales. 4. Surtidos los trámites anteriormente citados, se procederá a registrar la determinación adoptada en el sistema de información correspondiente. 5. Si transcurridos diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se recibió la comunicación de la Sala Disciplinaria, el Procurador General de la Nación no asume el conocimiento en segunda instancia de dicho proceso disciplinario, se entenderá que el asunto no fue seleccionado y, por tanto, la Sala Disciplinaria continuará con el trámite respectivo. Artículo 3°. La presente resolución surte efectos a partir de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. El Procurador General de la Nación, ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO. (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47755 de junio 29 de 2010
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