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Resolución 5255 de 2010

Resolución 5255 de 2010 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
5255
Año
2010
Fecha
30 de noviembre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 5255 DE 2010 (Noviembre 30) Por la cual se determina la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2011. EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, 5° numeral 5.4 y 15 numeral 15.6 del Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales, dentro del Capítulo VII estableció las normas para el pago de impuesto de vehículos automotores.

Que el artículo 143 de la citada ley determina: "BASE GRAVABLE. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.

Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características".

Que el Decreto 2685 de 1999, por medio del cual se modificó la legislación aduanera, en su artículo 411 estableció que "Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías… (…) Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y sólo causarán un impuesto al consumo en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será percibido, administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".

Que la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, establece en el artículo 85 que: "Las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995. La internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998".

Que el artículo 90 de la citada ley establece que: "La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación".

Que la Dirección de Transporte y Tránsito a través de la Subdirección de Transporte realizó el estudio de mercado para la determinación de las bases gravables de vehículos para la vigencia fiscal 2011.

Que mediante memorando radicado con el N° 2010-410-0198693 del 25 de noviembre de 2010, la Subdirección de Transporte presentó a la Dirección de Tránsito y Transporte, un informe a través del cual expuso los resultados del estudio de mercado realizado para la determinación de bases gravables de vehículos para el año fiscal 2011 recomendando aplicar el resultado de las tablas anexas, y las consideraciones incluidas en el mismo para estos efectos.

Que en mérito de lo anterior

RESUELVE:

Artículo 1°. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: AÑO FISCAL: Período de tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de un año determinado. AÑO DEL MODELO: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo. BASE GRAVABLE: Valor del vehículo determinado por el Ministerio de Transporte, para efectos de la liquidación y pago del impuesto. LÍNEA DE VEHÍCULO: Referencia o código que le da la fábrica o ensambladora a una serie de vehículos de acuerdo con las características y especificaciones técnico-mecánicas. CAPACIDAD DE PASAJEROS: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. CAPACIDAD DE CARGA: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos. CARROCERÍA: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga. Artículo 2°.** Para efectos del pago de impuestos, determínese como base gravable para el año fiscal 2011 para los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, el valor indicado en las tablas anexas a la presente resolución, de acuerdo con clase, tipo de carrocería, marca, año modelo y capacidad de carga y número de sillas del vehículo, según el caso.

Parágrafo. Para todo vehículo de carga la ubicación de la base gravable se hace teniendo en cuenta su capacidad útil de carga. Artículo 3°. Para los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, cuyas marcas no figuren en las tablas anexas, los propietarios deberán solicitar al Ministerio de Transporte su inclusión y determinación de la base gravable. Artículo 4°. Los vehículos del año modelo anterior a 1986, tendrán como base gravable la correspondiente a ese año. Artículo 5°. Los vehículos blindados tendrán como base gravable la correspondiente en la tabla número 4, incrementada en un 10%, de acuerdo a la marca y modelo. Artículo 6°. La base gravable para los vehículos matriculados o registrados en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estará constituida por el 45% de la base gravable establecida en la presente resolución. Artículo 7°. La base gravable para el pago del impuesto anual de los vehículos internados temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo corresponderá al 50% del valor establecido en las tablas anexas a la presente resolución. Artículo 8°. La presente resolución es aplicable única y exclusivamente para el año fiscal de 2011. La base gravable de años fiscales anteriores será la establecida en los Actos Administrativos expedidos para tales efectos y correspondientes al año respectivo. Artículo 9°. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2011. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes noviembre del año 2010. El Ministro de Transporte GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ. NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47912 de diciembre 3 de 2010. MINISTERIO DE TRANSPORTE Tabla N° 1. CLASIFICACIÓN SEGÚN CLASE, TIPO Y MARCA PARA EL AÑO FISCAL 2011 | MODALIDAD | CLASE Y CARROCERÍA | GRUPO | **MARCA
---|---|---|--- CARGA | Tractocamiones y Camionetas y Camiones con carrocería estacas, estibas, niñera, panel, picó, planchón, portacontenedor y reparto. | F | Aro, Asia, Austin, Barreiro, Baw, Bock Wall, Chana, Changfeng, Changhe, Dacia, Daewoo, Datsun, Desoto, Deutz, Dfm, Dragon, Ernest Gruber, Faw, Fiat, Forland, Foton, Golden Dragon, Goleen, GWM, Hafei, Hersa, Higer, Huali, Ifa, Jac, Jiangchan, Jinbei, JMC, Kaizer, Kamaz, Kiamaster, Kraz, Land Rover, Man, Mudan, PH Omega, Ramírez, Reo, Saic, Sinotruck, Sisu, Skoda, Steyr, Studebaker, Tata, T-King, Tmd, Uaz, Wartburg, White, Willco, Willys, World Star, Xinkai, Yutong, ZX Auto G | Agrale, Ample, Chevrolet, Citroen, Daihatsu, Dina, Delta, Dodge, Fargo, Ford, GMC, Hino, Hyundai, Kia, International, Isuzu, Iveco, Honda, Magirus, Mazda, Mitsubishi, Mercury, Nissan, Non Plus Ultra, Peugeot, Renault, Renno, Ssangyong, Schacman, Suzuki, Toyota, Volkswagen H | Freigthliner, Kenworth, Mack, Marmon, Mercedes Benz, Pegaso, Scania, Volvo y Wester Star Camionetas, Camiones con carrocería Furgón, Casas rodantes, Tanque, y Vehículos de Bomberos. | I | Aro, Asia, Austin, Barreiro, Baw, Bock Wall, Chana, Changfeng, Changhe, Dacia, Daewoo, Datsun, Desoto, Deutz, Dfm, Dragon, Ernest Gruber, Faw, Fiat, Forland, Foton, Golden Dragon, Goleen, GWM, Hafei, Hersa, Higer, Huali, Ifa, Jac, Jiangchan, Jinbei, JMC, Kaizer, Kamaz, Kiamaster, Kraz, Land Rover, Man, Mudan, PH Omega, Ramírez, Reo, Saic, Sinotruck, Sisu, Skoda, Steyr, Studebaker, Tata, T-King, Tmd, Uaz, Wartburg, White, Willco, Willys, World Star, Xinkai, Yutong, ZX Auto | J | Agrale, Ample, Chevrolet, Citroen, Daihatsu, Dina, Delta, Dodge, Fargo, Ford, GMC, Hino, Hyundai, Kia, International, Isuzu, Iveco, Honda, Magirus, Mazda, Mitsubishi, Mercury, Nissan, Non Plus Ultra, Peugeot, Renault, Renno, Ssangyong, Schacman, Suzuki, Toyota, Volkswagen K | Freigthliner, Kenworth, Mack, Marmon, Mercedes Benz, Pegaso, Scania, Seagrave, Volvo y Wester Star Camión con carrocería Volcó (Volqueta), Tolva, Grúa y Recolectores | L | Aro, Asia, Austin, Barreiro, Baw, Chana, Changfeng, Changhe, Dacia, Daewoo, Datsun, Desoto, Deutz, Dfm, Dragon, Faw, Fiat, Forland, Foton, Golden Dragon, Goleen, GWM, Hafei, Hersa, Higer, Huali, Ifa, Jac, Jiangchan, Jinbei, JMC, Kamaz, Kiamaster, Kraz, Land Rover, Man, Mudan, PH Omega, Ramírez, Reo, Saic, Sinotruck, Sisu, Skoda, Steyr, Studebaker, Tata, T-King, Tmd, Uaz, White, Willco, Willys, World Star, Xinkai, Yutong, ZX Auto M | Agrale, Ample, Chevrolet, Citroen, Daihatsu, Dina, Delta, Dodge, Fargo, Ford, GMC, Hino, Hyundai, Kia, International, Isuzu, Iveco, Honda, Magirus, Mazda, Mitsubishi, Mercury, Nissan, Non Plus Ultra,Peugeot, Renault, Renno, Ssangyong, Schacman, Toyota, Volkswagen N | Freigthliner, Grove, Kenworth, Lorain, Mack, Marmon, Mercedes Benz, Pegaso, Scania, Seagrave, Volvo y Wester Star PASAJEROS Y MIXTO | Particular y Servicio Público Urbano y Nacional | W | Asia Towner, Chana, Changfeng, Changhe, Chevrolet Super carry, Daewoo Damas, DFM, Hualin, Hafei, Haima, Saic, Suzuki Carry, Wuling Servicio Urbano, Particular y Ambulancias | O | American Motor, Ample, Aro, Asia, Baw, Beijing, Buick, Chana, Changfeng, Changhe, Chery, Dacia, Daewoo, Dfm, Dina, Faw Ami, Foton, Gaz, Golden Dragon, Gonow, Great Wall, Hafei, Higer, Hyundai, Infiniti, Jac, Jinbei, Jmc, Land Rover, Saicwuling, Saturn, Shuanghuan, Soyat, Tata, Tianma, Tmd, Uaz, Ufo, Xinkai, Yaxing, Yutong, Zahav, Zhongxing, Zongshen, Otras Marcas. P | Agrale, Chevrolet, Citroen, Dodge, Daihatsu, Fiat, Ford, GMC, Hino, International, Isuzu, Iveco, Mazda, Mercedes Benz, Kia, Mitsubishi, Nissan, Non Plus Ultra, Peugeot, Renault, Scania, Ssangyong, Suzuki, Toyota, Volkswagen, Volvo Operación nacional | Q | American Motor, Ample, Aro, Asia, Baw, Beijing, Buick, Chana, Changfeng, Changhe, Chery, Dacia, Daewoo, Dfm, Dina, Faw Ami, Foton, Gaz, Golden Dragon, Gonow, Great Wall, Hafei, Higer, Hyundai, Infiniti, Jac, Jinbei, Jmc, Land Rover, Saicwuling, Saturn, Shuanghuan, Soyat, Tata, Tianma, Tmd, Uaz, Ufo, Xinkai, Yaxing, Yutong, Zahav, Zhongxing, Zongshen, Otras Marcas. R | Agrale, Chevrolet, Citroen, Dodge, Daihatsu, Fiat, Ford, GMC, Hino, International, Isuzu, Iveco, Mazda, Mercedes Benz, Kia, Mitsubishi, Nissan, Non Plus Ultra, Peugeot, Renault, Scania, Ssangyong, Suzuki, Toyota, Volkswagen, Volvo CARGA | Montacargas, Barredoras y Tractores | S | Todas las marcas Bombas de concretos, Compactadores, Hormigoneros, Limpiadores de Alcantarillas y Taladros | T | Autocar, Austin, Barreiro, Desoto, Ifa, Isuzu, Iveco, Kamaz, Kia, Kraz, Magirus Deutz, Mercury, Ramírez U | Chevrolet, Dina, Dodge, Fiat, Ford, Hino, Hyundai, International, Mazda, Mitsubishi, Nissan, PH Omega, Renault, Reo, Sisu, Toyota, Volkswagen y White V | Freigthliner, Kenworth, Mack, Marmon, Mercedes Benz, Pegaso, Scania, Volvo y Wester Star MINISTERIO DE TRANSPORTE TABLA N° 2. CLASIFICACIÓN SEGÚN CAPACIDAD DE CARGA PARA EL AÑO FISCAL 2011 GRUPO | CARGA ---|--- 0 | HASTA 1 ton. 1 | Más de 1 y hasta 2 ton 2 | Más de 2 y hasta 4 ton. 3 | Más de 4 y hasta 6 ton. 4 | Más de 6 y hasta 9 ton. 5 | Más de 9 y hasta 12 ton. 6 | Más de 12 y hasta 16 ton. 7 | Más de 16 y hasta 20 ton. 8 | Más de 20 y hasta 25 ton. 9 | Más de 25 y hasta 30 ton. 10 | Más de 30 toneladas D | IFA Y KAMAZ ** TABLA N° 3.

CLASIFICACIÓN SEGÚN NÚMERO DE SILLAS PARA EL AÑO FISCAL 2011 GRUPO | NÚMERO DE SILLAS** ---|--- A | Categoría transporte masivo articulado B | Categoría transporte masivo biarticulado C | Ambulancias 1 | De 6 hasta 9 sillas 2 | De 10 hasta 15 sillas 3 | De 16 hasta 25 sillas 4 | De 26 hasta 35 sillas 5 | Más de 35 sillas

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