Resolución 003159 de 2010
Resolución 3159 de 2010 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 003159
- Año
- 2010
- Fecha
- 30 de julio de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 003159 DE 2010 (Julio 30) Por la cual se adoptan medidas en materia de Libertad de Horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.
Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 336 de 1996, el permiso para la prestación del servicio, público de transporte es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.
Que mediante Resolución número 07811 de septiembre 20 de 2001, el Ministerio de Transporte estableció la Libertad de Horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, autorizando la modificación e incremento de horarios en las rutas que legalmente tienen autorizadas las empresas transportadoras.
Que mediante la Resolución 000995 de marzo 18 de 2009, se determinó que las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Carretera, a más tardar el 30 de marzo de 2010 debían presentar ante este Ministerio, la reestructuración de horarios dentro de las rutas autorizadas, con base en un estudio de oferta y demanda.
Que mediante Resolución 000980 de marzo 26 de 2010, se prorrogó el plazo previsto en el artículo primero de la Resolución 000995 de marzo 18 de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.
Que mediante Resolución [002115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39783#0) del 31 de mayo de 2010, se extendió la libertad de horarios hasta el 31 de julio de 2010, en todas las rutas autorizadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 20103210454432, 20103210454852 y 20103210454492 de julio 30 de 2010, los gremios de transportadores de pasajeros por carretera solicitaron la extensión de la libertad de horarios por (3) tres meses y establecer los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los actos administrativos en donde se regularicen los horarios y los servicios de las empresas de transporte.
Que se encuentran en estudio las reestructuraciones de horarios presentadas, las cuales requieren de la suscripción de las actas de acuerdo entre las diferentes empresas y que es necesario implementar los mecanismos de control para el cumplimiento de los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan las reestructuraciones.
Que en mérito de lo dispuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1°. Extender la Libertad de Horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, establecida mediante Resolución número 07811 de septiembre 20 de 2001 hasta el 31 de agosto de 2010. Artículo 2°. **Las empresas que hayan presentado las solicitudes de reestructuración de horarios a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán seguir aplicando la libertad de horarios en las rutas solicitadas, hasta tanto se profieran los actos administrativos correspondientes.
Parágrafo. Aquellas empresas que no presentaron la solicitud de reestructuración, no podrán seguir aplicando la libertad de horarios a partir del 1° de septiembre de 2010. Artículo 3°. Para el caso de las empresas y rutas que no radicaron la restructuración en el tiempo señalado en el artículo anterior, las Terminales de Transporte permitirán únicamente los despachos indicados en los actos administrativos de adjudicación. En las rutas reestructuradas los despachos se realizarán conforme lo determine el acto administrativo correspondiente.
Parágrafo. Para efectos de control la Dirección de Transporte y Tránsito publicará en la página web del Ministerio, con la suficiente antelación, el listado de rutas y empresas que no presentaron las reestructuraciones, así como los actos administrativos de reestructuración que se profieran. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 30 de julio de 2010. El Ministro de Transporte,_Andrés Uriel Gallego Henao_. (C.F.) **NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47790 de agosto 3 de 2010.
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