Resolución 002115 de 2010
Resolución 2115 de 2010 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 002115
- Año
- 2010
- Fecha
- 31 de mayo de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 002115 DE 2010 (Mayo 31)_ Por la cual se adoptan unas medidas en materia de transporte de pasajeros por carretera._ EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.
Que mediante el Decreto [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4306#0) de 2001, el Gobierno Nacional reglamentó la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
Que mediante la Resolución 000995 de 2009, el Ministerio determinó que las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Carretera, a más tardar el 30 de marzo de 2010, debían presentar ante este Ministerio, la reestructuración de horarios dentro de las rutas autorizadas, con base en un estudio de oferta y demanda.
Que la misma resolución en su artículo 2° estableció que una vez presentada la solicitud de reestructuración de horarios, por parte de las empresas de transporte en las rutas legalmente autorizadas, el Ministerio de Transporte autorizará dicha reestructuración y suspenderá la libertad de horarios, para cada una de las rutas racionalizadas.
Que mediante la Resolución 00980 de 2010 el Ministerio de Transporte prorrogó hasta el 31 de mayo de 2010, la fecha estipulada en el artículo 1° de la Resolución 000995 de marzo 18 de 2009, para que las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Carretera, presenten ante este Ministerio, la reestructuración de horarios dentro de las rutas autorizadas, con base en un estudio de oferta y demanda. Así mismo, que las empresas que no presenten la solicitud de reestructuración de horarios, en el término establecido, no podrán aplicar la libertad de horarios a partir del 1° de junio de 2010.
Que debido a algunas dificultades presentadas en la realización de la totalidad de los estudios de oferta y demanda, se hace necesario mantener la libertad de horarios hasta el 31 de julio de 2010.
Que en los meses de junio y julio se presentan condiciones de alta temporada, situación que amerita que la oferta de servicios sea la necesaria para atender de manera eficiente la demanda.
Que en mérito de lo anterior este despacho, [Ver la Resolución del Min. Transporte 3159 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40089#0) **
RESUELVE:
Artículo 1°.** Mantener la libertad de horarios, hasta el 31 de julio de 2010, en todas las rutas autorizadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
Parágrafo. A partir del 1° de agosto de 2010 las rutas que hayan sido reestructuradas de conformidad con la Resolución 000995 de 2009, deberán realizar los despachos conforme los actos administrativos expedidos para tales efectos. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. ** Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá D. C., a 31 de mayo de 2010. El Ministro de Transporte,_ Andrés Uriel Gallego Henao. (C.F.)_ NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.728 de junio 2 de 2010
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