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Resolución 002074 de 2010

Resolución 2074 de 2010 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
002074
Año
2010
Fecha
27 de mayo de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 002074 DE 2010 (Mayo 27) Por la cual se dictan normas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera durante los días de elecciones presidenciales a realizarse en el año 2010. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto [1800](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39647#0) de mayo 24 de 2010 establece una serie de medidas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales a llevarse a cabo en el año 2010.

Que el artículo 17 del citado decreto señala que las empresas de transporte que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, veredales e intermunicipales, están obligadas a prestar el servicio de transporte con el mínimo del 70% del parque automotor en el día de elecciones durante las horas de votación.

Que el artículo 18 del mismo decreto señala que los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales y las Autoridades de Tránsito deben adoptar las medidas necesarias para habilitar rutas de carácter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros de votación, para el efecto se faculta al Ministerio de Transporte para permitir los cambios de rutas que fueren necesarios durante el día de elecciones.

Que para tales efectos se hace necesario decretar la libertad de rutas y horarios para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. **

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar la libertad de rutas y horarios para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera a las empresas de radio de acción nacional, durante las elecciones del día 30 de mayo de 2010 y 20 de junio de 2010 en segunda vuelta, si la hubiere. Artículo 2°. Las autoridades de transporte del orden Metropolitano, Distrital y Municipal, podrán autorizar la libertad de rutas y horarios para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros dentro del radio de acción de su jurisdicción, durante las elecciones del día 30 de mayo de 2010 y 20 de junio de 2010 en segunda vuelta, si la hubiere. Artículo 3°. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, podrán realizar viajes ocasionales para la movilización de los ciudadanos durante las elecciones del día 30 de mayo de 2010 y 20 de junio de 2010 en segunda vuelta, si la hubiere, en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales sin portar planilla de viaje ocasional. Artículo 4°. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que no presten el servicio como mínimo con el 70% de su parque automotor el día de elecciones durante las horas de votación, serán sancionadas de conformidad con las normas vigentes. Artículo 5°. Las autoridades de transporte y tránsito competentes serán las encargadas de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2010._ Andrés Uriel Gallego Henao._ (C.F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.722 de mayo 27 de 2010.

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