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Resolución 697 de 2010

Resolución 697 de 2010 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
697
Año
2010
Fecha
8 de marzo de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 697 DE 2010

(Marzo 08)

_Por la cual se modifica el parágrafo del artículo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38249#2) de la Resolución 6206 de 2009 modificado por el artículo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38738#1)de la Resolución 141 de 2010_

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales que le confieren las Leyes 769 de 2002, 1005 de 2006 y los Decretos 2053 de 2003 y 289 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 6206 de diciembre 11 de 2009, los Organismos de Tránsito que expidieron licencias de tránsito y licencias de conducción provisionales en los términos de la Resolución 5617 de noviembre 13 de 2009, debían entregar los documentos definitivos antes del 31 de diciembre de 2009.

Que la imposibilidad de entregar la licencia definitiva en la fecha prevista, extendía automáticamente la vigencia del documento provisional hasta el 20 de enero de 2010, término máximo para que el Organismo de Tránsito entregara el documento definitivo.

Que el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 6206 de 2009, fue modificado por el artículo 1° de la Resolución 141 de enero 19 de 2010, estableciendo que los Organismos de Tránsito que expidieron licencias de tránsito y licencias de conducción provisionales en los términos de la Resolución [5617](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=37846#0) de 2009, debían entregar los documentos definitivos antes del 28 de febrero de 2010.

Que la imposibilidad de entregar la licencia definitiva en la fecha prevista extendía automáticamente la vigencia del documento provisional hasta el 8 de marzo de 2010.

Que algunos Organismos de Tránsito no alcanzaron a imprimir y a entregar los documentos en la fecha prevista por la Resolución 141 de 2010, _por la cual se hace necesario ampliar el término previsto._ En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38249#2.p) del artículo 2° de la Resolución 6206 del 11 de diciembre de 2009, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38738#1) de la Resolución 141 de 2010, el cual quedará así: _"Parágrafo. Los Organismos de Tránsito que expidieron licencias de tránsito y licencias de conducción provisionales en los términos de la Resolución 5617 de noviembre 13 de 2009, entregarán los documentos definitivos hasta el 5 de abril de 2010.__ __La vigencia del documento provisional entregado a los ciudadanos, se prorrogará hasta el 9 de abril de 2010, inclusive"._

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 8 de marzo de 2010.

El Ministro de Transporte, __ _Andrés Uriel Gallego Henao._

(C.F.)

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