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Resolución 000523 de 2010

Resolución 523 de 2010 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
000523
Año
2010
Fecha
22 de febrero de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 000523 DE 2010 (febrero 22) por la cual se adiciona la Resolución número 000349 del 4 de febrero de 2009. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en uso de sus facultades, en especial las conferidas por las Leyes 769 de 2002 y 1281 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1281 de 2009, establece que solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año del modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente. Agrega la norma, que no se podrá hacer el registro de saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación.

Que mediante Resolución número 000349 del 4 de febrero de 2009 se reglamentó la Ley 1281 de 2009, en relación con la comercialización y registro de los vehículos de fabricación nacional y sin importación y los vehículos importados, sin tener en cuenta respecto de estos últimos la fecha de iniciación del proceso de importación y los pedidos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1281 de 2009.

Que se hace necesario adicionar la resolución citada en el sentido de permitir la comercialización y registro inicial de los vehículos importados, cuyo proceso de importación y solicitud de pedido se inició con anterioridad a la Ley 1281 de 2009,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar la Resolución número 000349 del 4 de febrero de 2009, en el sentido de permitir la comercialización y el registro con posterioridad al año modelo, de los vehículos importados cuyo pedido a la fábrica se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1281 de 2009 o que se encontraban en proceso de nacionalización o que a la misma fecha hubieran sido embarcados en puerto extranjero con destino a Colombia, en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 769 de 2002. Artículo 2°. Los demás términos de la Resolución número 000349 del 4 de febrero de 2009 continúan vigentes. Artículo 3°. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2010. El Ministro de Transporte, _Andrés Uriel Gallego Henao. _(C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.632 de febrero 23 de 2010**.

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