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Resolución 3377 de 2010

Resolución 3377 de 2010 Ministerio de Relaciones Exteriores

Tipo
Resolución
Número
3377
Año
2010
Fecha
6 de agosto de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 3377 DE 2010 (Agosto 6) Por medio de la cual se establecen las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por la expedición de pasaportes, con destino al Fondo Rotatorio del ministerio de relaciones exteriores, en cumplimiento de la Ley 1212 de 2008. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 1212 de 2008 y el Decreto 3355 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política, el Ministerio de Relaciones es la autoridad administrativa autorizada para establecer mediante resolución las tarifas por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y forma de repartirlo entre los usuarios.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º "Tarifa" de la Ley 1212 de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores determinó mediante los correspondientes estudios técnicos, la forma de medición económica para la valoración y ponderación de los costos del "Pasaporte de Lectura Mecánica", teniendo en cuenta el montaje de los sistemas de información, los factores de operación, tecnificación, modernización, administración, mantenimiento, sostenimiento, actualización, provisiones de cobertura, ampliación de servicios, seguridad del sistema y demás gastos asociados, con base en la información estadística que posee sobre la demanda histórica del servicio de expedición de pasaportes y con base en los costos de la inversión necesaria para la atención adecuada, consolidada, oportuna y suficiente.

Que el Decreto 2465 del 9 de julio de 2010 reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y define el pasaporte como el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior, cuyas características son "Pasaporte sin Zona de Lectura Mecánica" y "Pasaporte con Zona de Lectura Mecánica". El Pasaporte con Zona de Lectura Mecánica se denomina, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2465 de 2010 como Pasaporte Andino, el cual contiene las características mínimas armonizadas en cuanto a nomenclatura y elementos de seguridad, formuladas por las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI.

Que el Decreto 2465 del 9 de julio de 2010 en su artículo 2º parágrafo establece que "a partir del 24 de noviembre de 2015 todos los pasaportes colombianos deberán contar con zona de lectura mecánica. Los pasaportes que no cuenten con zona de lectura mecánica y que se encuentren vigentes deberán ser reemplazados antes de esta fecha".

Que el Decreto 2683 del 26 de julio de 2010 estableció que el pasaporte sin zona de lectura mecánica podrá ser expedido, de manera temporal durante la transición completa al pasaporte con zona de lectura mecánica, hasta el 9 de julio de 2011, [Ver la Ley 1212 de 2008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31426#0)**

RESUELVE:

Artículo 1°.** Durante el período de transición previsto en el Decreto 2683 de 2010 las tarifas a aplicar para la expedición del Pasaporte sin Zona de Lectura Mecánica son: 1. En el territorio Nacional | Clase ---

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