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Resolución 180919 de 2010

Resolución 180919 de 2010 Ministerio de Minas y Energía

Tipo
Resolución
Número
180919
Año
2010
Fecha
1 de junio de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 180919 DE 2010 (Junio 1) Por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2010-2015 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, se definen sus objetivos, subprogramas y se adoptan otras disposiciones al respecto. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular de lo previsto en la Ley 697 de 2001, en el Decreto Reglamentario 3683 de 2003 y en el Decreto 2501 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 80, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, dispone que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que en su artículo 334, la Constitución prevé igualmente que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales.

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 5º, numerales 32 y 33, asigna al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la función de promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas, así como también promover, en coordinación con las entidades competentes y afines, la realización de programas de sustitución de los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energías no contaminantes ni degradantes.

Que dando aplicación a las anteriores disposiciones, la Ley 697 de 2001 declaró el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional.

Que esta Ley, mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, dispuso la promoción de la utilización de energías alternativas y se dictaron otras disposiciones, creando a su vez el Programa Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, estableciendo como entidad responsable de este al Ministerio de Minas y Energía, quién deberá promover, organizar asegurar el desarrollo, así como el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.

Que el Gobierno Nacional y el Ministerio de Minas y Energía han actuado de conformidad con lo establecido en la citada Ley, a través de la promulgación de los Decretos Reglamentarios números 3683 de 2003 y 2501 de 2007, por medio de los cuales se dictan disposiciones para promover prácticas con fines de uso racional y eficiente de energía y se definen algunos lineamientos generales del PROURE; así mismo y a través de la Resolución número 180609 de 2006, definió los subprogramas que hacen parte del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE.

Que el Ministerio de Minas y Energía, la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME y las entidades directamente relacionadas, por la responsabilidad que les otorga la ley o por su naturaleza o interés, han difundido y adelantado acciones, como también estudios pertinentes, buscando la mayor eficiencia energética en procura del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana y la protección al consumidor, así como la promoción de fuentes no convencionales, de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

Que de acuerdo con el Decreto número 3683 de 2003 el Ministerio de Minas y Energía podrá contar con la participación de los distintos agentes, públicos y privados de cada una de las cadenas energéticas y orientará la promoción del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE.

Que según lo establecido en la Ley 697 de 2001, se deben aplicar gradualmente subprogramas y acciones para que toda la cadena energética esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, se hace necesario adoptar un plan de acción indicativo 2010-2015, teniendo presente el Documento Visión Colombia II Centenario: 2019 del Departamento de Planeación Nacional, el cual contempla como parte de los grandes retos del sector minas y energía, la promoción al uso eficiente de la canasta energética nacional.

Que dicho plan de acción contiene igualmente los objetivos, subprogramas y metas, que a partir de la fecha deben regir para el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE.

Que los subprogramas aquí contemplados, buscan actualizar y unificar criterios para la ejecución de programas y proyectos sobre Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales en Colombia, para facilitar que quienes realicen proyectos puedan acceder a los incentivos nacionales e internacionales existentes en la materia.

Que entre los incentivos nacionales a los cuales pueden optar ante el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial quienes realicen los proyectos, se encuentran los beneficios tributarios de carácter ambiental previstos en el Estatuto Tributario, en particular en los artículos 158-2, 207-2, 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i), junto con los decretos reglamentarios 3172 de 2003 y 2532 de 2001.

Que el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, ha sido discutido en el seno de la Comisión Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales de Energía - CIURE.

Que en mérito de lo expuesto, **

RESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar el Plan de Acción Indicativo 2010-2015 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 2°. Definir como objetivo general del Plan de Acción Indicativo 2010-2015 del PROURE, promover el Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, que contribuya a asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el ambiente y los recursos naturales. Artículo 3°. Definir como objetivos específicos del Plan de Acción Indicativo 2010- 2015 del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, los siguientes: 1. Consolidar una cultura para el manejo sostenible y eficiente de los recursos naturales a lo largo de la cadena energética. 2. Construir las condiciones económicas, técnicas, regulatorias y de información para impulsar un mercado de bienes y servicios energéticos eficientes en Colombia. 3. Fortalecer las instituciones e impulsar la iniciativa empresarial de carácter privado, mixto o de capital social para el desarrollo de subprogramas y proyectos que hacen parte del PROURE. 4. Facilitar la aplicación de las normas relacionadas con incentivos, incluyendo los tributarios, que permitan impulsar el desarrollo de subprogramas y proyectos que hacen parte del PROURE. Artículo 4°. Definir los siguientes Subprogramas estratégicos de carácter transversal del Plan de Acción Indicativo 2010-2015 del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE: 1. Fortalecimiento institucional. 2. Educación y fortalecimiento de capacidades en Investigación, desarrollo tecnológico e innovación- I+D+i y gestión del conocimiento. 3. Estrategia financiera e impulso al mercado. 4. Protección al consumidor y derecho a la información. 5. Gestión y seguimiento de metas e indicadores. 6. Promoción del uso de Fuentes No Convencionales de Energía. Artículo 5°. Definir los siguientes Subprogramas prioritarios en los sectores de consumo del Plan de Acción Indicativo 2010-2015 del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE: a) En el sector residencial: 1. Sustitución de bombillas incandescentes. 2. Uso eficiente de energía en equipos de refrigeración, aire acondicionado y demás electrodomésticos. 3. Hornillas eficientes. 4. Diseño, construcción y uso eficiente y sostenible de viviendas. 5. Gas Licuado del Petróleo - GLP en el sector rural y zonas marginales. b) En el sector industrial: 1. Optimización del uso de la energía eléctrica para fuerza motriz. 2. Optimización del uso de calderas. 3. Eficiencia en iluminación. 4. Gestión integral de la energía en la industria con énfasis en producción más limpia. 5. Cogeneración y autogeneración. 6. Uso racional y eficiente de energía en Pequeñas y Medianas Empresas PYMES. 7. Optimización de procesos de combustión. 8. Optimización de la cadena de frío. c) En el sector comercial, público y servicios: 1. Difusión, promoción y aplicación de tecnologías y buenas prácticas en sistemas de iluminación, refrigeración y aire acondicionado. 2. Diseño, construcción, reconversión energética y uso eficiente y sostenible de edificaciones. 3. Caracterización, gestión de indicadores y asistencia técnica. 4. Actualización o reconversión tecnológica del alumbrado público. d) En el sector transporte: 1. Reconversión tecnológica del parque automotor. 2. Modos de transporte. 3. Buenas prácticas en el transporte. Artículo 6°. Adoptar como referente inicial las siguientes metas de eficiencia energética del Plan de Acción Indicativo 2015 visión al 2019 del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y Demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE: | Sector ---

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