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Resolución 2438 de 2010

Resolución 2438 de 2010 Ministerio de la Protección Social

Tipo
Resolución
Número
2438
Año
2010
Fecha
28 de junio de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 2438 DE 2010 (Junio 28) Por la cual se adoptan los formatos de solicitud y autorización de trabajo para niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2° del Decreto [205](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16546#0) de 2003 y en desarrollo de lo previsto por los artículos 35, 113 y 210 de la Ley [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#0) de 2006,

RESUELVE:

Artículo 1°. [Derogado por el art. 1, Resolución Min. Protección 3629 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43845#1). Adoptar los formatos de solicitud y autorización de trabajo para los niños, niñas y adolescentes menores de quince (15) años de edad, los cuales hacen parte integral de la presente resolución: 1. Formato Único Nacional de Solicitud de Autorización de Trabajo para Adolescentes de 15 a 17 años de edad. (Anexo 1). 2. Formato Único Nacional de Solicitud de Autorización de Trabajo para niños y niñas menores de quince (15) años de edad que desempeñen actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. (Anexo 2). 3. Formato Único Nacional de Autorización de Trabajo para Adolescentes de 15 a 17 años de edad. (Anexo 3). 4. Formato Único Nacional de Autorización para niños y niñas menores de quince (15) años de edad que desempeñen actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. (Anexo 4). Artículo 2°.** De conformidad con la competencia asignada a los Inspectores de Trabajo de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, les corresponde ejercer la función de inspección, vigilancia y control para que los menores de 15 años no sean contratados para trabajar y los adolescentes entre 15 y 17 años, aunque tengan autorización para trabajar, no desarrollen actividades riesgosas para la salud e integridad física o sicológica. Además, a los Inspectores de Trabajo les corresponde exigir el cumplimiento a las disposiciones sobre trabajo y seguridad social de los adolescentes entre 15 y 17 años de edad y de los niños y niñas menores de quince (15) años de edad que desempeñan actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.

Parágrafo. La Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo realizará seguimiento a las acciones que adelanten las Direcciones Territoriales en relación con el cumplimiento de la normatividad vigente sobre el trabajo excepcional de niños y niñas menores de quince (15) años y de adolescentes, autorizados para trabajar. Artículo 3°. La información relacionada con el permiso de trabajo excepcional a niños y niñas menores de quince (15) años de edad y de adolescentes autorizados para trabajar, deberá ser recaudada y consolidada por las Direcciones Territoriales. Para tal efecto, el Comisario de Familia o el Alcalde Municipal, según sea el caso, remitirá la información pertinente a la respectiva Dirección Territorial, dentro de los dos (2) días siguientes al otorgamiento de la autorización. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 2070 de 2008. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2010. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. ANEXO 1 República de Colombia Ministerio de la Protección Social Dirección Territorial de __________________ FORMATO ÚNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ADOLESCENTES DE 15 A 17 AÑOS DE EDAD Ciudad y Fecha Señores MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Ciudad De conformidad con lo señalado en los artículos 35 y 113 de la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia-, nos permitimos solicitar a ustedes autorizar al (la) joven ________________________________, identificado (a) con la tarjeta de identidad No. __________________________ de _____________________, residente en la dirección: ________________, Teléfono:_________ de la ciudad de __________, último grado de educación obtenido:_____________, para suscribir contrato de trabajo con la empresa __ ________________________________, con NIT No._________________ ubicada en la Dirección_______________________, Distrito o Municipio________________________, Departamento__________________, Teléfono_______________________. El (la) joven desempeñará el cargo de________________________________________ _ en __________________________________________________ [describir el lugar de trabajo y dirección], jornada laboral y realizará las siguientes actividades: [descríbalas en forma detallada, teniendo en cuenta las prohibiciones contenidas en la Resolución 1677 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ _____________________________________________________________devengará el salario de (en letras y números) _______________________________________________ $_________________, el que se pagará (mensual, quincenal) _______________________. El empleador deberá afiliar al trabajador adolescente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 1295 de 1994 y sus decretos reglamentarios y Caja de compensación Familiar. PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CERTIFICAMOS QUE LA PRESENTE INFORMACIÓN ES VERAZ FIRMAS INFORMACIÓN ES VERAZ FIRMAS |
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