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Resolución 00001618 de 2010

Resolución 1618 de 2010 Ministerio de la Protección Social

Tipo
Resolución
Número
00001618
Año
2010
Fecha
7 de mayo de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 00001618 DE 2010 (mayo 7) por la cual se reglamenta parcialmente el Decreto [2171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36397#0) de 2009. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de las facultades legales y en especial la conferida en el artículo 7º del Decreto 2171 de 2009,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1°. _Objeto_. La presente resolución tiene por objeto establecer las características físicas, químicas y microbiológicas con los valores aceptables que debe cumplir el agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares de recirculación, la frecuencia de control y vigilancia de la calidad del agua que debe realizar el responsable y la autoridad sanitaria, así como el instrumento básico de la calidad de la misma. Artículo 2°. _Campo de aplicación._ Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las piscinas y estructuras similares de uso colectivo, de propiedad privada y unihabitacional ubicadas en el territorio nacional. Artículo 3°. _Definiciones_. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Análisis físicos y químicos: Son los análisis de diagnósticos realizados a una muestra de agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares para evaluar las características físicas, químicas o ambas. Análisis microbiológicos: Son los análisis de diagnósticos realizados a una muestra de agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares para evaluar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos. Frecuencia mínima: Es el período de tiempo para que los responsables de piscinas y estructuras similares realicen los análisis a las características físicas, químicas y microbiológicas al agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares, ya sea _in situ_(en sitio) y ocasional. Fuente de abastecimiento: Es el recurso de agua utilizado en estanques de piscinas y estructuras similares para su llenado inicial o para reponer las pérdidas por evaporación, salpicaduras, filtraciones, retrolavado, enjuague del filtro y por aspiración al desagüe. Índice de Riesgo para Aguas de Piscinas y Estructuras Similares – IRAPI: Es el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el No cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares. Índice de Saturación o de Langelier (ISL): También llamado Índice de Estabilidad o Índice Cosmetológico, se emplea como método de aproximación, para determinar la condición corrosiva o incrustante de un cuerpo de agua en estanque de piscina. Normalmente es un valor asociado a las características de: ph, Alcalinidad Total, Dureza Total y Temperatura. Inspección, Vigilancia y Control Sanitario: Son las acciones realizadas por la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal categorías especial 1, 2 y 3 en piscinas y estructuras similares, para verificar y cumplir las disposiciones establecidas en la presente resolución. Laboratorio: Es el laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación o el autorizado por el Ministerio de la Protección Social. Muestra representativa de agua: Es la muestra de agua recogida en un punto seleccionado en el estanque de piscina que representa las condiciones del agua en un momento determinado. Tratamiento: Conjunto de operaciones y procesos que se le hacen al agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares, con el fin de modificar, controlar y mantener las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, en cumplimiento con los valores aceptables señalados en los artículos 5°, 6° y 9° de la presente resolución. CAPÍTULO II Características físicas, químicas, microbiológicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares, cálculo del índice de langelier y frecuencias de control y vigilancia de la calidad del agua Artículo 4°. **_Fuentes de abastecimiento para estanques de piscinas y estructuras similares._ Los estanques de piscinas y estructuras similares se pueden proveer de las siguientes fuentes: 1. Agua para consumo humano: Debe cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas contempladas en la Resolución 2115 de 2007, expedida por los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 2. Agua dulce natural o cruda: Debe cumplir como mínimo, con los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para fines recreativos, mediante contacto primario, contemplados en el artículo 42 del Decreto 1594 de 1984, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1°. Independiente de la fuente de agua utilizada para abastecer los estanques de piscinas y estructuras similares, debe realizarse tratamiento a la misma, según se requiera, para dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución.

Parágrafo 2°. Para recoger muestra representativa de agua de estanque de piscina y estructuras similares para el control y vigilancia, el responsable y la autoridad sanitaria deben tomar en cada estanque, en lo posible durante horas de máxima ocupación del mismo, a una profundidad entre 25 y 30 cm y en un área cercana a los puntos de succión o boca del desnatador. Artículo 5°. _Características físicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares._ El agua utilizada en estanques de piscinas y estructuras similares, no podrá sobrepasar los valores aceptables para cada una de las características físicas, tal como se describe en la Tabla N° 1: TABLA N° 1 CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES | ** CARACTERÍSTICA
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