Resolución 1004 de 2010
Resolución 1004 de 2010 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1004
- Año
- 2010
- Fecha
- 19 de marzo de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1004 DE 2010 (Marzo 19)[Derogada por el art. 5, Resolución Min. Salud 2388 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70863#5) Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990, 1184 y 2249 de 2009. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005, y 1931 de 2006
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el campo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#3.30) de la DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO del archivo TIPO 1. Datos generales del aportante. definido en el artículo 3°** de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así: |
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin. | | | 30 | 1 | 552 | 552 | N | Tipo de Aportante | " (…) 8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales que perciben honorarios".
Artículo 2°.
Modifíquese el numeral 8 \- Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales de la Aclaración al campo 30–TIPO DE APORTANTE del [artículo 4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#4.8) de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990, 1184 y 2249 de 2009, el cual quedará así:
** "Artículo 4°. ACLARACIONES A LOS CAMPOS DEFINIDOS EN EL Artículo 3°.
** (…)
** Aclaración al campo 30-Tipo de Aportante:
** (…)
8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales que perciben honorarios. Los pagadores de los aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales que perciben honorarios, deberán utilizar el tipo de aportante 8., para efectos de permitir realizar los aportes a la Protección Social de estos cotizantes, en especial el de los amparados por póliza de salud.
(…) _"._
Artículo 3°.
Modifíquese el numeral 34 del campo 5 - tipo de cotizante, de la DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, definido en el [artículo 10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#10.5) de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990, 1184 y 2249 de 2009, el cual quedará así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin. | | | 5 | 2 | 26 | 27 | N | Tipo de cotizante | " (…) 34. Concejal municipal o distrital o edil de junta administradora local que percibe honorarios amparado por póliza de salud. (…)".
Artículo 4°.
Modifíquese el numeral 34 -Concejal amparado por póliza de salud de la Aclaración al campo 5–TIPO DE COTIZANTE del [artículo 11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#11.34) de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990, 1184 y 2249 de 2009, el cual quedará así:
** "Artículo 11. ACLARACIONES A LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES.
** (…)
** Aclaración al campo 5-Tipo de cotizante:
** (…)
34. Concejal municipal o distrital o edil de junta administradora local que percibe honorarios. Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el campo 20 _–TIPO DE APORTANTE definido en el_ artículo 7 _°_, corresponda al valor de 8 y el cotizante sea un concejal o edil de junta administradora local que percibe honorarios, que está amparado por una póliza de salud y no afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando se use este tipo de cotizante, solo es obligatorio el pago al subsistema de pensiones.
(…)_"._
Artículo 5°.
Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
** Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2010 Original firmado por el Ministro de la Protección Social, _
Diego Palacio Betancourt.
_ (C.F.)
NOTA: Publicada en el Diario Oficial __ 47.656 de marzo 19 de 2010.
**
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