Resolución 00000448 de 2010
Resolución 448 de 2010 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 00000448
- Año
- 2010
- Fecha
- 3 de febrero de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 00000448 DE 2010 (febrero 3) por la cual se definen los elementos para el pago anticipado a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de reclamaciones ECAT presentadas al Fosyga por atenciones médico–asistenciales derivadas de los daños causados a las personas en accidentes de tránsito, glosadas con estado de auditoría devuelto al 18 de enero de 2010 y los mecanismos de compensación en caso de glosas no subsanadas. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5º del Decreto–ley 074 de 2010, [Ver el art. 5, Decreto Nacional 074 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38693#5)
RESUELVE:
Artículo 1°.**_Objeto_. La presente resolución tiene por objeto definir los elementos para el pago anticipado a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hubieren iniciado el proceso de acreditación y las ya acreditadas en desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, de las reclamaciones presentadas al Fosyga derivadas de atenciones médico–asistenciales por daños causados a las personas en accidentes de tránsito y que al 18 de enero de 2010, se encontraren glosadas con Estado de Auditoría Devuelto, independientemente de su fecha de ocurrencia y los mecanismos de compensación en caso de glosas no subsanadas.
Parágrafo. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entiende por "Estado de Auditoría Devuelto" el "No Aprobado" por inconsistencias subsanables. Artículo 2º. _Pago Anticipado_. El pago anticipado de que trata la presente resolución, estará sujeto al procedimiento que se señala a continuación: 1. El Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga deberá, mediante comunicación escrita y medio magnético, informar a las IPS que hubieren iniciado el proceso de acreditación y las ya acreditadas, la cantidad y el valor de las reclamaciones ECAT susceptibles de ser subsanadas. 2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán allegar al Administrador Fiduciario una garantía bancaria equivalente al 50% del valor de los recursos que se pretendan obtener, que deberá cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo 3° de la presente resolución. 3. El Administrador Fiduciario dispondrá de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la garantía bancaria, para aprobarla o devolverla cuando la misma no reúna los requisitos establecidos e informará el resultado a la IPS correspondiente. 4. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación de aprobación de la garantía bancaria, las IPS deberán por una única vez, presentar ante el Administrador Fiduciario, los físicos de las reclamaciones objeto de pago. En cualquier caso, la radicación deberá efectuarse dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes en que se efectúe la misma. 5. El Administrador Fiduciario del Fosyga dispondrá del término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de radicación de las reclamaciones cuya glosa se pretenda subsanar, para realizar la auditoría integral y comunicar el resultado de la misma a la IPS dentro de los diez (10) días siguientes. Artículo 3°. _Garantía Bancaria_. La Garantía Bancaria de que trata el numeral 2 del artículo 2º de la presente resolución, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser expedida por un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. b) Constar en un documento privado, suscrito por el representante legal del establecimiento de crédito, con reconocimiento de texto y firma ante Notario Público, acompañado del certificado de representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. c) Señalar como beneficiario de la garantía al Fosyga. d) Contener la obligación de pagar a primer requerimiento en forma expresa, autónoma e irrevocable, a favor del Fosyga hasta el valor del monto garantizado. e) Tener vigencia hasta el 15 de diciembre de 2010. f) Ser efectiva a primer requerimiento, bastando para ello la simple comunicación del administrador fiduciario del Fosyga, en la que informe que el garantizado no subsanó las glosas de las reclamaciones objeto de pago anticipado. Artículo 4º. _Glosa no subsanada_. En caso de que no se hubiere subsanado la glosa, se hará efectiva la garantía bancaria y se devolverán los documentos dentro de los veinte (20) días siguientes a la culminación del proceso de auditoría, sin perjuicio de la responsabilidad de la IPS de restituir los recursos que no fueren cubiertos por la garantía bancaria. Artículo 5º. _Mecanismos de compensación en caso de glosas no subsanadas_. En caso de que la garantía bancaria constituida no cubra el monto total del pago anticipado, el administrador fiduciario del Fosyga procederá a informarle al Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "Fonsat" el valor a restituir por parte de la IPS, a fin de que dicho Fondo lo compense contra los valores que se le reconozcan a ellas por concepto de las reclamaciones que radiquen y tramiten, para garantizar así la restitución total de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Fosyga. Artículo 6 _°._ Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. ** Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2010. El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.617 de febrero 8 de 2010.
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