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Resolución 1681 de 2010

Resolución 1681 de 2010 Ministerio de Cultura

Tipo
Resolución
Número
1681
Año
2010
Fecha
3 de agosto de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1681 DE 2010 (Agosto 03) Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá), localizado en la carrera 8 N° 10-65 y calle 10 número 8-10 de la ciudad, declarado como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional" LA MINISTRA DE CULTURA, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, y [Ver el Documento Técnico de Soporte](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41622#0)

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, determina: _"Al Ministerio de Cultura previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional._ Que el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, señala el régimen especial de protección de los bienes de interés cultural y determina que _"la declaratoria de un Bien de Interés Cultural -BIC- incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-cuando se requiera de conformidad con lo definido en esa ley"._ Que el mismo artículo 7° establece que el PEMP indicará el _"área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes"._ Que consecuentemente el Decreto 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, en sus Capítulos II, III (parte I) y Capítulo IV del Título III.

Que el artículo 5° del Decreto 763 de 2009 establece: _"Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos"._ Que el artículo 16 del Decreto 763 de 2009, establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP _"cuando presente alguna de las siguientes condiciones:_ i. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura. ii. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación. iii. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación".

Que el mismo artículo 16 en el último párrafo establece que "Los inmuebles del Grupo Arquitectónico localizados en un Sector Urbano declarado BIC, no requieren obligatoriamente un PEMP específico".

Que el artículo 32 del mismo decreto establece que: _"Los particulares propietarios de bienes declarados BIC o incluidos en la LICBIC pueden adelantar la formulación del PEMP aunque no sea requerido por la autoridad competente, con el fin de llevar a cabo acciones de protección y preservación de los bienes"._ Que el artículo 31 del Decreto 763 de 2009, indica: _"Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del Grupo Arquitectónico y las Colecciones Privadas y Públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario. En dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria"._ Que en armonía con lo dispuesto por la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., compilado mediante el Decreto Distrital 190 de 2004, dispuso en relación con las normas aplicables a los bienes de interés cultural del ámbito nacional, lo siguiente:_ "Las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional y en el espacio público y en los inmuebles localizados en sus áreas de influencia, son competencia del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Cultura. Sin embargo, el Distrito podrá actuar sobre estos bienes cuando exista delegación expresa del Ministerio" _(numeral 1 del artículo 313 del Decreto Distrital 190 de 2004)._ "Las normas que defina el Gobierno Nacional para las áreas de influencia de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional, prevalecerán sobre las establecidas para dichos sectores en el presente Plan de Ordenamiento Territorial" _(numeral 2 del artículo 313 del Decreto Distrital 190 de 2004)._ "Los inmuebles declarados o los que en adelante se declaren por el Gobierno Nacional como Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional o Monumentos Nacionales, localizados al interior de sectores de interés cultural o fuera de ellos, pertenecen al tratamiento de conservación monumental y las acciones que en ellos se pueden realizar son las establecidas por el Gobierno Nacional". _(numeral 1 del artículo 380 del Decreto Distrital 190 de 2004).

Que la Nación, declaró el inmueble denominado "Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá)" como Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional –BICN–), mediante Decreto número 2390 del 26 de septiembre de 1984.

Que en la sesión ordinaria del 14 de agosto de 2009, según consta en el acta 09 de 2009, se presentó ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural –CNPC– el PEMP de dicho inmueble y este conceptuó favorablemente.

Que de conformidad con el principio de coordinación contenido en el artículo 11 del Decreto 763 de 2009, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Oficio N° 2-2009- 50835 del 16 de diciembre de 2009, estableció que _"consideramos que el Plan Especial de Manejo y Protección, presentado solo se refiere a la manzana donde se ubica el mismo Palacio Liévano, y es concordante con el Plan de Regularización y Manejo, ya que no modifica las condiciones para las intervenciones del inmueble y su contexto"._ Que en el desarrollo del PEMP se identificaron los siguientes riesgos y conflictos para el "Edificio Liévano": En el contexto urbano *Deterioro de las construcciones circundantes, localizadas en las manzanas números 1, 2 y 8 del barrio Centro Administrativo y manzana N° 8 del Barrio La Catedral, en tanto persista la inexistencia de usos en los pisos altos. *Alteración del contexto urbano del Edificio Liévano por intervenciones inadecuadas que desvirtúen sus características originales. En el BICN Edifiçio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) *Riesgo por terrorismo o actos de vandalismo, asociados al uso (Alcaldía Mayor de Bogotá) y su localización en la Plaza de Bolívar. *Alta intensidad de uso de la edificación. *Falta de continuidad de las acciones de mantenimiento y conservación, que requiere el edificio. *Deterioro de los muros de fachada por la alta contaminación ambiental, debido al alto tráfico vehicular de las carreras 8 y 9 y por la instalación frecuente de pancartas. En el contexto social *Desconocimiento de su historia. *Reconocimiento secundario entre las edificaciones de la Plaza de Bolívar. *Bajo reconocimiento como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

Que en el desarrollo del PEMP se identificaron las siguientes potencialidades y oportunidades para el "Edificio Liévano": En el contexto urbano *Ubicación en el centro histórico, sector protegido por declaratorias como Bien de Interés Cultural (BIC), Nacional y Sector de Interés Cultural (SIC), Distrital. *Alta concentración de equipamientos y actividades culturales. *Existencia de proyectos distritales como Transmilenio Fase 3, San Victorino, Plan Zonal del Centro, orientados a fortalecer el mejoramiento del sector. *Sector consolidado: la Manzana en donde se encuentra el Edificio Liévano es la única parte del sector estudiado (área afectada y zona de influencia) con posibilidades de desarrollar obra nueva. En el BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) *El ser sede de la Alcaldía Mayor de Bogotá facilita su sostenibilidad. *Realización de intervenciones recientes como reforzamiento estructural, restauración de fachada, cubierta, redes e instalaciones. *Ampliación de instalaciones según proyecto ganador del concurso arquitectónico, cuyas normas urbanas fueron previamente concertadas. *Existencia del Plan de Regularización y Manejo (Resolución número 1137 de 2006 del DAPD, hoy SDP), a través del cual se busca mitigar los impactos urbanos en el entorno.

Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital es el propietario del total de la manzana delimitada por las carreras 8 y 9 y las calles 10 y 11, es conveniente para su desarrollo integral extender el límite del área afectada al globo completo que constituye dicha manzana.

Que en mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

TÍTULO. I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. _Ámbito de aplicación._ El ámbito de aplicación de este PEMP es el "Edificio Liévano" (Alcaldía Mayor de Bogotá), localizado en la carrera 8 número 10-65 y calle 10 número 8-10 de la ciudad, declarado como Monumento Nacional mediante Decreto número 2390 del 26 de septiembre de 1984 del Ministerio de Educación Nacional considerado como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional de conformidad con el inciso 4° del literal b) del artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, así como el globo completo de la manzana en que se localiza y su zona de influencia. Artículo 2°. _Documentos del Plan Especial de Manejo y Protección_. **[Aclarado por el art. 1, Resolución del Min. Cultura 2759 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41041#1).

Hacen parte integral del presente PEMP los documentos relacionados a continuación: 1. Planos. CUADRO N°. 1 PLANO ANEXO | Plano N° ---

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