Resolución 0460 de 2010
Resolución 460 de 2010 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0460
- Año
- 2010
- Fecha
- 19 de febrero de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0460 DE 2010 (Febrero 19) [Derogada por el art. 4, Resolución Min. Comercio 161 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45617#4) por la cual se establecen los requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los Arrendadores de Vehículos para Turismo Nacional e Internacional. EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 12 y el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 1101 de 2006, [Ver la Resolución del Min. Comercio 3502 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40811#0)
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 1101 de 2006, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos,
RESUELVE:
Artículo 1°. **_Requisitos_. Los Arrendadores de Vehículos para Turismo Nacional e Internacional, además de los requisitos generales establecidos en el Decreto 504 de 1997, en concordancia con el Decreto 2074 de 2003 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan, deberán acreditar los siguientes requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo: a) Acreditar la existencia de un local abierto al público. b) Demostrar la propiedad de todos los equipos con los que prestará el servicio de arrendamiento de vehículos, para lo cual deberá adjuntar la fotocopia de la Licencia de Tránsito de cada uno de ellos a nombre del prestador de servicios turísticos. También podrá demostrar que los vehículos se encuentran bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre. El número de vehículos con los que se prestará el servicio no podrá ser inferior a cinco (5). c) Acreditar su capacidad financiera con un capital mínimo equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante certificado de existencia y representación legal, si se tratare de personas jurídicas o mediante balance certificado por contador público con tarjeta profesional, si se tratare de una persona natural. d) Suministrar las tarifas de alquiler de vehículos y servicios accesorios, para certificar la fecha de su vigencia, suscritos por contador público con tarjeta profesional. Las tarifas deberán ser actualizadas cada vez que el prestador de servicios turísticos las modifique. El Registrador Nacional de Turismo expedirá, junto con el certificado de inscripción y de actualización, una relación de los vehículos con los que la empresa prestará el servicio.
Parágrafo. transitorio. Los arrendadores de vehículos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo a la fecha de publicación de la presente resolución, tendrán un término de seis (6) meses para dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 1° de esta resolución. Artículo 2°. _Del contrato de arrendamiento_. El prestador de servicios turísticos deberá suscribir el contrato de arrendamiento del vehículo con el arrendatario, previamente a la prestación del servicio, en el cual se establecerá la duración del mismo y se consignará el nombre y documento de identidad de la persona natural usuaria. El documento será elaborado e impreso en su totalidad en el establecimiento de comercio abierto al público. Además, deberá permanecer en el vehículo y ser exhibido cuando sea solicitado por las autoridades. Artículo 3°. _Control_. Las autoridades de policía, de oficio o a solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de un tercero, realizarán la verificación de la prestación legal del servicio de arrendamiento de vehículos para turismo nacional e internacional, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Artículo 4°. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2010. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,_ Luis Guillermo Plata Páez._ (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.633 de febrero 24 de 2010.
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