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Resolución 1739 de 2010

Resolución 1739 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Tipo
Resolución
Número
1739
Año
2010
Fecha
8 de septiembre de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 1739 DE 2010 (Septiembre 8) Por la cual se suprime el requisito establecido en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40019#19) de la Resolución 1297 de 2010, en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40105#19) de la Resolución 1511 de 2010 y en el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40106#18) de la Resolución 1512 de 2010. LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto-ley 2811 de 1974 y los numerales 10 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto-ley 2811 de 1974 y los numerales 10 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, estableció los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, de Residuos de Bombillas y de Residuos de Computadores y/o Periféricos mediante las Resoluciones 1297 de 2010, 1511 de 2010 y 1512 de 2010.

Que el artículo 19 de la Resolución 1297 de 2010, establece que "El importador de pilas y/o acumuladores radicará la solicitud de registro de importación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y enviará copia de la misma junto con una comunicación dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; informando que como importador de una cantidad igual o superior a 3.000 unidades al año de pilas y/o acumuladores está sujeto a presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución".

Que el artículo 19 de la Resolución 1511 de 2010 señala que "El importador de bombillas objeto de la presente resolución radicará la solicitud de registro de importación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y enviará copia de la misma junto con una comunicación dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; informando que como importador de una cantidad igual o superior a 3.000 unidades al año de bombillas está sujeto a presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución".

Que el artículo 18 de la Resolución 1512 de 2010, dispone que "El importador de computadores y/o periféricos radicará la solicitud de registro de importación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y enviará copia de la misma junto con una comunicación dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; informando que como importador de una cantidad igual o superior a 100 unidades al año de computadores y/o periféricos está sujeto a presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución".

Que con fundamento en los Decretos 4149 de 2004 y 3803 de 2006 invocados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el oficio NUR. 4120-E1-113411 del 7 de septiembre de 2010, no es procedente la radicación de la solicitud de registro de importación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE de que tratan las resoluciones arriba mencionadas y por consiguiente la comunicación del importador dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que en mérito de lo expuesto, **

RESUELVE:

Artículo 1°. Suprímase el requisito de que trata el artículo 19 de la Resolución 1297 de 2010, el artículo 19 de la Resolución 1511 de 2010 y el artículo 18 de la Resolución 1512 de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Artículo 2°. En lo demás siguen vigentes las Resoluciones 1297 de 2010, 1511 de 2010 y 1512 de 2010. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2010. La Ministra de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, BEATRIZ URIBE BOTERO. NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47828 de septiembre 10 de 2010

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