Resolución 1508 de 2010
Resolución 1508 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1508
- Año
- 2010
- Fecha
- 4 de agosto de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 1508 DE 2010 (Agosto 4) Por la cual se establece el procedimiento para el recaudo de los recursos provenientes de las medidas adoptadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desestimular su uso excesivo y su respectivo giro al Fondo Nacional Ambiental (Fonam). EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 2 y 37 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 7° de la Ley 373 de 1997, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en adelante CRA, debe establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado.
Que a través de la Resolución 493 de 2010, la CRA estableció una medida en la que se define un "Nivel de Consumo Excesivo" para diferentes pisos térmicos (clima frío, templado o cálido), a partir del cual, los suscriptores residenciales que lo superen, deberán asumir un valor adicional al cobro del servicio, buscando precisamente desincentivar los altos consumos de agua.
Que los recursos provenientes de la aplicación de estos desincentivos serán recaudados por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y deberán ser girados al Fondo Nacional Ambiental (Fonam).
Que el Fonam, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, es un sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con personería jurídica, patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Que dicho Fondo tiene como objetivo ser un instrumento financiero de apoyo a la ejecución de las políticas ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables, por lo cual financiará la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos, de utilidad pública e interés social, encaminados al fortalecimiento de la gestión ambiental, a la preservación, conservación, protección, mejoramiento y recuperación del medio ambiente y al manejo adecuado de los recursos naturales renovables y de desarrollo sostenible.
Que el Decreto 587 de 2010 adicionó al artículo 5º del Decreto 4317 de 2004 y creó la Subcuenta de Inversiones Ambientales para Protección del Recurso Hídrico, integrada por los recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la CRA en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, con base en la información que para el efecto divulgue el Ideam. Estos recursos se destinarán a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro de agua.
Que es necesario establecer el procedimiento para el recaudo de los recursos provenientes de las medidas adoptadas por la CRA para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desestimular su uso excesivo y su respectivo giro al Fonam.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver la Ley 373 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=342#0) **
RESUELVE:
Artículo 1°. Estimación de los recursos a recaudar. Las personas prestadoras del servicio público de acueducto efectuarán una estimación de los recursos que podrían ser recaudados en cada vigencia por concepto de la aplicación de las medidas adoptadas por la CRA para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desestimular su uso excesivo, la cual deberá ser enviada a la Secretaría General del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, antes del 1° de marzo de cada vigencia, con el fin de ser consolidada y adelantar los trámites de programación presupuestal. Artículo 2°. Giro de los recursos.** Las personas prestadoras del servicio público de acueducto, girarán a la cuenta autorizada para tal fin por el Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los quince días siguientes al quinto mes, contado a partir de la fecha de facturación, los recursos recaudados con ocasión de la aplicación de las medidas adoptadas por la CRA para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desestimular su uso excesivo.
Parágrafo 1°. Los rendimientos financieros de los recursos provenientes de los recaudos por la aplicación de las medidas adoptadas por la CRA mencionadas en el artículo precedente, deberán ser girados a la cuenta autorizada para tal fin y su rentabilidad corresponderá, como mínimo, a la tasa determinada para los Depósitos a Término Fijo (DTF), vigente al momento del giro.
Parágrafo 2°. Las personas prestadoras del servicio público de acueducto deberán enviar a la Tesorería del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, copia de la respectiva consignación junto con la siguiente información: | | ** VALOR FACTURADO
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