Resolución 1280 de 2010
Resolución 1280 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1280
- Año
- 2010
- Fecha
- 7 de julio de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 1280 DE 2010 (Julio 7) "Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6285#96) de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa" EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los reglamentos.
Que el citado artículo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los topes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv).
Que el artículo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaria que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, asigna a los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes y a los distritos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, dentro del perímetro urbano y en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
Que en consideración a lo anterior y a que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 no se refirió a los topes para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv), que corresponden en su mayoría a los que deben tramitar las autoridades ambientales diferentes al Ministerio, es necesario que el mismo, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, establezca una escala tarifaría para tales proyectos, obras o actividades con el fin de unificar la aplicación del sistema y método definidos por la Ley. Que, en consecuencia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, procederá a establecer una escala tarifaría para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv) que aplicará a los cobros efectuados por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales, creadas mediante la Ley 768 de 2002, de acuerdo con el sistema y método establecidos en la Ley 633 de 2000.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver la Resolución de la Sec. Ambiente 5589 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45085#0) **
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer la siguiente escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv): | Valor proyecto | Tarifa máxima ---|--- Menores a 25 SMMV | $ 76,941.00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV | $ 1 07,841.00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV | 1 54,191.00 $ Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV | $ 2 15,991.00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV | $ 3 08,691.00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV | $ 617.691.00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV | $ 926,691.00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV | $ 1,235,691.00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV | $ 1,544,691.00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV | $ 2,162,691.00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV | $ 2.780.691.00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV | $ 4.634.691.00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV | $ 6,535,041.00 Parágrafo**. Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida en el presente artículo, deberán ser actualizadas anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas por la Ley 768 de 2002, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Artículo 2°. Adoptar la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método determinado en la Ley 633 para la liquidación de la tarifa:
Criterios para la liquidación de las tarifas de los instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos de competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, grandes centros urbanos y demás autoridades ambientales, utilizando el sistema y método establecido en la Ley 633 de 2000. --- TABLA ÚNICA Honorarios y viáticos Profesionales* | (a) Honorarios | (b) Visitas a la zona | (c) Duración de cada visita | (d) Duración del pronunciamiento | **(e) Duración total (b x (c+d))
| (f) Viáticos diarios | (g) Viáticos totales (b x c x f) | (h) Subtotales ((a x e) + g)**
(A) Costo honorarios y viáticos (Σ h)**
(B) Gastos de viaje (C) Costo análisis de laboratorio y otros estudios Costo total (A+B+C)**
Costo de administración (25%)**
VALOR TABLA ÚNICA** *Corresponde a los profesionales, funcionarios o contratistas, según sea el caso.
**Corresponde al número de días requeridos para la realización de la acción propuesta (incluye visita y pronunciamiento).
Parágrafo 1°. Si de la aplicación de la tabla única resulta un mayor valor a cobrar para la prestación de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv) las autoridades ambientales deberán cobrar el menor valor resultante entre el costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el artículo 1° del presente acto administrativo.
Parágrafo 2°. El uso e implementación de la tabla única definida mediante la presente Resolución es de carácter obligatorio, aplica para todos los cobros efectuados por las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales, creadas mediante la Ley 768 de 2002, y su uso será conforme a su estructura y funcionamiento dado su carácter autónomo y particular.
Artículo 3°.
Transición.** Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales, creadas mediante la Ley 768 de 2002, deberán ajustar sus sistemas de cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental, en un término no superior a los noventa (90) días después de entrada en vigencia de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
** Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 7 de julio de 2010.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Costa Posada (C.F.)
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47769 de julio 13 de 2010 **
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…