Resolución 0651 de 2010
Resolución 651 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0651
- Año
- 2010
- Fecha
- 29 de marzo de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0651 DE 2010 (Marzo 29) Por la cual se crea el Subsistema de Información sobre Calidad del Aire - Sisaire. EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en uso de las facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 4º del Decreto 1600 de 1994 y en la Resolución 601 de 2006, [Ver la Resolución del Ministerio de Ambiente 650 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39331#0)
RESUELVE:
Artículo 1°.**_Objeto_. Crear el Subsistema de Información sobre Calidad del Aire – Sisaire, como fuente principal de información para el diseño, evaluación y ajuste de las políticas y estrategias nacionales y regionales de prevención y control de la contaminación del aire.
Parágrafo. El Subsistema de Información sobre Calidad del Aire – Sisaire, hace parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia, SIAC, en lo referente a la información para el diseño, evaluación y ajuste de la política y las estrategias para la prevención y control de la contaminación del aire. Artículo 2°. _Ámbito de aplicación._ Las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 que operen Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire (SVCA), así como las personas jurídicas que deban realizar el reporte de la información de calidad del aire o nivel de inmisión. Artículo 3°. _Obligatoriedad_. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002, tienen la obligación de reportar la información de calidad del aire, meteorológica y de ruido al Sisaire, siguiendo lo establecido en la presente resolución y los procedimientos que para tal fin establezca el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam.
Parágrafo. Las personas jurídicas que deban reportar información de calidad del aire deberán ingresar sus mediciones al Sisaire de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y los procedimientos que para tal fin establezca el Ideam. Artículo 4°. _Administración del Subsistema de Información sobre Calidad del Aire – Sisaire._ El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, será el administrador del Subsistema de Información sobre Calidad del Aire, entidad que verificará que las autoridades ambientales reporten sus mediciones de calidad del aire, meteorológicas, de ruido y la información de sus SVCA de conformidad con la periodicidad establecida en la presente resolución.
Parágrafo 1°. Las autoridades ambientales y personas jurídicas que deban reportar información al Sisaire, solicitarán al Ideam dentro de los primeros 30 días hábiles, contados a partir de la expedición de la presente resolución, la creación de usuarios y la asignación de las respectivas contraseñas. El Ideam tendrá 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud para entregar el correspondiente usuario y contraseña.
Parágrafo 2°. Las personas jurídicas que deban realizar el reporte de la información de calidad del aire o nivel de inmisión con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, solicitarán al Ideam dentro de los siguientes 30 días hábiles al establecimiento de dicha obligación la creación del usuario y asignación de la respectiva contraseña. El Ideam tendrá 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud para entregar el correspondiente usuario y contraseña. Artículo 5°. _Periodicidad del reporte de la información de calidad del aire y de las variables meteorológicas_. Las autoridades ambientales y personas jurídicas obligadas a reportar información de calidad del aire y meteorológica al Sisaire, deberán realizarlo con la siguiente periodicidad: *Los Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire que generen información de forma manual deberán ingresar sus mediciones al Sisaire mensualmente (dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al de la toma de información) previa validación por parte del responsable del Sistema de Vigilancia. *Los Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire que generen información de forma automática deberán ingresar sus mediciones al Sisaire semanalmente (dentro de los 3 primeros días hábiles de la semana siguiente a la de la toma de la información) previa validación por parte del responsable del Sistema de Vigilancia.
Parágrafo 1°. La autoridad ambiental o las personas jurídicas que deban realizar el reporte de la información de calidad del aire o nivel de inmisión serán responsables de la validez de la información reportada, para lo cual deberán utilizar los procedimientos establecidos en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire que adopte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Parágrafo 2°. Los procedimientos y formatos para ingresar la información de calidad del aire y meteorológica al Sisaire serán entregados por el Ideam. Artículo 6°. _Estudios, mapas y planes de descontaminación por ruido_. Las autoridades ambientales que realicen estudios y mapas de ruido, así como Planes de Descontaminación por Ruido, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 627 de 2006 o la que la modifique, adicione o sustituya, deberán reportar esta información al Sisaire para su consulta pública, con una periodicidad que no supere lo establecido en la mencionada resolución.
Parágrafo. Los procedimientos para reportar la información de ruido al Sisaire serán entregados por el Ideam. Artículo 7°. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2010 El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,_ Carlos_ **Costa Posada(C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.672 de abril 6 de 2010.
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