Resolución 2010013710 de 2010
Resolución 13710 de 2010 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2010013710
- Año
- 2010
- Fecha
- 13 de mayo de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2010013710 DE 2010 (Mayo 13) Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, importación y exportación de bebidas energizantes para consumo humano.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 8°, numeral 11 del Decreto 1290 de 1994 y en desarrollo de la Resolución 4150 de 2009, “por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para el consumo humano”.
CONSIDERANDO:
Que según los literales a) y b) del artículo 1° del Decreto 3075 de 1997, las fábricas y establecimientos donde se procesan los alimentos, así como todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional, pueden generar factores de riesgo para la salud de los consumidores.
Que el artículo 18 de la Resolución 4150 de 2009, señala que los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, importación y exportación de bebidas energizantes para consumo humano deben inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Que por lo anterior, debe crearse un procedimiento para inscripción, a fines de contar con un sistema único de información para dichos establecimientos. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°._Formato Único para la Inscripción. Adóptese de manera oficial, para efectos de la inscripción de todos los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, importación y exportación de bebidas energizantes para consumo humano, el Formato Único de Inscripción. _ Artículo 2°._Procedimiento para la Inscripción. Todos los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, importación y exportación de bebidas energizantes para consumo humano, deben realizar la inscripción ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- Invima, de acuerdo con el siguiente procedimiento: _** a) Por cada uno de los establecimientos citados en este artículo, se deberá diligenciar adecuadamente el Formato Único de Inscripción indicado en el artículo primero de la presente resolución, lo cual implica que la información que se consigne sea veraz, sin tachones, enmendaduras y totalmente verificable; b) Radicar los Formatos Únicos de Inscripción diligenciados en cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima); c) Una vez radicados los Formatos Únicos de Inscripción, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) procederá a su revisión e inclusión dentro del Sistema Único de Información, donde se generará el número de identificación de cada establecimiento.
Parágrafo. Los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, importación y exportación de bebidas energizantes para consumo humano creados con posterioridad a la fecha límite de inscripción, deberán inscribirse antes de su entrada en funcionamiento, según el procedimiento previamente descrito. **Artículo 3°._Registro y Actualización de la Información. El Invima mantendrá una base de datos publicada y actualizada de los establecimientos inscritos. En caso de presentar novedades en la información suministrada y para efectos de su actualización, los propietarios o representantes legales de los establecimientos inscritos deberán radicar nuevamente ante la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas el Formulario Único de Inscripción, especificando los cambios que surjan respecto de la información inicialmente aportada.
Parágrafo. El usuario podrá verificar que se encuentra inscrito a través de la página web del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Artículo 4°._Anexo_. Hace parte integral de la presente resolución el Formato Único de Inscripción de establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, importación y exportación de bebidas energizantes para consumo humano. Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el _Diario Oficial._ Dada en Bogotá, el 13 de mayo de 2010. Publíquese y cúmplase. El Director General, **_Jairo Céspedes Camacho.
**NOTA: Publicada en el Diario Oficial 44742 de junio 16 de 2010
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