Resolución 28 de 2010
Resolución 28 de 2010 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 28
- Año
- 2010
- Fecha
- 5 de febrero de 2010
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 28 DE 2010 (Febrero 5)
[Derogada por el art. 9, Resolución IDRD 376 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58233#9).
"Por medio de la cual, se crea el Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Dispone además, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el Acuerdo 4 de 1978, en su artículo 6º, facultó a la Directora General, entre otras, para realizar las operaciones que requiera la entidad para el buen funcionamiento de la misma, con fundamento en los Acuerdos del Concejo de Bogotá, las decisiones de la Junta Directiva y demás normas que rigen la administración pública.
Que es de importancia para el logro de los objetivos institucionales, el seguimiento, evaluación y ejecución de los proyectos de inversión, los planes de contratación, así como del cumplimiento de la ejecución presupuestal, lo cual, redundará en la optimización de los niveles de eficiencia en la gestión institucional.
Que mediante la Resolución No. 066 del 13 de febrero de 2006, se creó el Comité Operativo de Seguimiento a la Ejecución Presupuestal en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, la cual, no resulta aplicable al momento actual de la Entidad.
Que mediante la circular No. 001 del 18 de enero de 2007, el Director General impartió directrices para la ejecución presupuestal del año 2007.
Que se hace necesario establecer un seguimiento permanente para lograr la efectividad en el manejo financiero de los recursos de la Entidad.
Que por las anteriores consideraciones:**
RESUELVE:
Artículo primero.
Créase el Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.
Artículo segundo.
El Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero tendrá como propósito general, realizar la evaluación y control de los proyectos de inversión de la entidad, así como la ejecución de los recursos dispuestos para tales fines.
Artículo tercero.
[Modificado por el art. 1, Resolución del IDRD 474 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44141#1).
El Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero, estará conformado de la siguiente manera: 1. El Subdirector Administrativo y Financiero, quien lo Presidirá y los responsables de los diferentes proyectos y programas de la Subdirección. 2. El Profesional Especializado grado 11 del Área Financiera. 3. El Profesional Especializado grado 10 del Área de Presupuesto. 4. El Subdirector Técnico de Construcciones y los responsables de los diferentes proyectos y programas de la Subdirección. 5. El Subdirector Técnico de Recreación y Deportes y los responsables de los diferentes proyectos y programas de la Subdirección. 6. El Subdirector Técnico de Parques y los responsables de los diferentes proyectos y programas de la Subdirección. 7. El Tesorero General. 8. El Responsable Área de Apoyo a la Contratación. 9. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
Parágrafo. PRIMERO: **[Modificado por el art. 1, Resolución del IDRD 474 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44141#1).
Será invitado permanente el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz sin voto en las sesiones del Comité.**
Parágrafo. SEGUNDO: **Los miembros del Comité podrán invitar a los servidores públicos que consideren convenientes, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión.
Parágrafo. TERCERO: **La asistencia de los miembros del Comité a cada una de las sesiones que se programen es de carácter obligatorio e indelegable, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias a que haya a lugar por reiteradas ausencias al mismo.
Parágrafo. CUARTO:** [Adicionado por el art. 2, Resolución del IDRD 474 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44141#2).
Artículo cuarto.
Funciones: **El Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero, tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar una evaluación periódica a los proyectos de inversión y a los gastos de funcionamiento de la entidad. 2. Realizar el seguimiento al Plan de Contratación general de la entidad. 3. Recomendar acciones y mecanismos correctivos que permitan agilizar los procesos administrativos, con el fin de dar cumplimiento a los planes de contratación de las dependencias del Instituto. 4. Hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión de la entidad y sobre los gastos de funcionamiento. 5. Analizar y evaluar el comportamiento y cumplimiento del Plan Anual de Caja y recomendar mecanismos que permitan su cumplimiento. 6. Velar por el estricto cumplimiento de la programación y ejecución del PAC, de conformidad con las diferentes fuentes de financiación del presupuesto de la Entidad. 7. Mantener actualizados y custodiados los archivos y expedientes que se conformen como consecuencia del funcionamiento del Comité. 8. Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestal en forma quincenal, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Ejecución Plan de Contratación, Ejecución Presupuestal, Ejecución de Reservas y Programación y Ejecución del PAC y ejecución de metas. 9. Velar por el estricto cumplimiento de los cronogramas establecidos en el Plan de Contratación a cargo de los ordenadores del gasto y coordinadores de los proyectos de inversión.
Parágrafo. Las anteriores actividades y las demás que se consideren convenientes, se realizarán sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que le competen a cada una de las dependencias que conforman el Comité.
Artículo quinto.
Las directrices impartidas por la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad, en materia financiera, presupuestal y de pagos, serán de obligatorio cumplimiento por cada una de las dependencias del IDRD. ARTICULO SEXTO: Reuniones del Comité: [Modificado por el art. 1, Resolución IDRD 527 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54250#1). El Comité se reunirá ordinariamente dos (2) veces en el mes y extraordinariamente cuando las necesidades así lo ameriten.
Artículo septimo.
La Oficina Asesora de Control Interno evaluará en forma independiente la gestión adelantada por cada Subdirección, hará el seguimiento a las acciones preventivas y correctivas propuestas y efectuará las recomendaciones pertinentes, con el fin de garantizar que los compromisos sean atendidos oportunamente de acuerdo con las funciones que le son propias, en razón a que el Comité es un mecanismo de autocontrol establecido por la Dirección General.
Artículo octavo.
Secretaría Técnica: **El Secretario Técnico del Comité, será el Profesional Especializado Grado 11 del Área Financiera de la Entidad, quien cumplirá con las siguientes funciones: 1. Citar a las reuniones del Comité 2. Elaborar el orden del día de cada reunión 3. Elaborar las actas de cada reunión y mantener bajo su custodia el archivo del Comité. 4. Verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas al interior del Comité 5. Las demás que correspondan a las funciones y operación del Comité
Artículo noveno.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución No. 066 de fecha 13 de febrero de 2009 y la circular No. 001 de fecha 18 de enero de 2007 y todas aquellas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los 5 días del mes de febrero de 2010. ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4376 de febrero 16 de 2010.
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